REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (23) de julio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000147
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.009.806
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KAREN EMILIA GUZMAN Y JUAN RAFAEL HERNANDEZ e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 129.854 y 137.163 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “VENECIA SHIP SERVICE, C.A. (VESCA)”, inscrita en el Registro Mercantil que fue llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto cabello, bajo el Nº 4534 del libro Nº 35, de fecha 28 de Febrero de 1974., y según reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 07, Tomo 9-D de fecha 18 de abril de 1998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL MESA REYES Y JESÚS ENRIQUE MARRON ACABAN, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 66.402 y 55.004 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES .
En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de julio del dos mil nueve (2009), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN MANUEL RAMIREZ parte actora, KAREN EMILIA GUZMAN en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y JUAN RAFAEL MESA REYES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada como consta en actas. En este estado la parte demandada ha manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al ciudadano JUAN MANUEL RAMIREZ. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 05-02-2007, desempeñándose con el cargo de Aceitero hasta el 09/03/2009, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por renuncia, siendo así este Tribunal pasa a discriminar lo que le corresponde al actor por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, previa consideración de los datos siguientes:
NOMBRE: JUAN MANUEL RAMIREZ
CEDULA DE IDENTIDAD. 18.009.806
CARGO: ACEITERO
FECHA DE INGRESO: 05/02/2007
FECHA DE EGRESO: 09/03/2009
TIEMPO DE SERVICIO: DOS (02) AÑOS y MES y 4 DIAS
MOTIVO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: RENUNCIA
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL: Bs. F. 2.100,00
SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo establecen que el actor-accionante prestó un servicio de dos (02) años un mes y 4 días, y le corresponde por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 16.000,00) discriminados de la manera siguiente:
Prestación de Antigüedad Art. 108 ----------------Bs. F. 8.562,28
Intereses antigüedad Acumulada ------------------Bs. F. 1.056,30
Días adicionales de Prestación Antigüedad-----Bs. F. 182,57
Vacaciones vencidas 2008-2009--------------------Bs. F. 1. 372,20
Bono Vacacional vencido 2008-2009---------------Bs. F. 2.315,58
Días de descanso y feriados-------------------------Bs. F. 1.286,43
Vacaciones fraccionadas------------------------------Bs. F. 121,50
Bono Vacacional fraccionado: ----------------Bs. F. 200,11
Utilidades Fraccionadas---------------------------- Bs. F. 903,03
Total de Prestaciones Sociales:=-- Bs. F. 16.000,00
Lo que da un total de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 16.000,00).
TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada ofrece pagar al Extrabajador la cantidad Bs. F. 16.000,00 antes discriminada, por los conceptos arriba indicados y será pagado dicho monto en este acto a través de cheque Nº S-92 77050589 del BANCO DE VENEZUELA con fecha 22 de julio del 2009 y librado a favor del ciudadano JUAN RAMIREZ, en su condición de parte accionante.
CUARTO: El ya citado ciudadano JUAN RAMIREZ actor-accionante acepta el ofrecimiento efectuado, y en tal sentido manifiesta que con la cancelación total del monto en esta audiencia, el demandado nada adeuda por concepto Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral.
QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tienen ni tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto.
SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GERALDINE GASPERI
WP11-L-2009-000147
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
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