REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-L-2009-000206


Visto que en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009) este Tribunal ordenó a los demandantes corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 2° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no cumplieron con lo ordenado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2° y 4° del artículo 123 ejusden. Así se decide.

EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO.

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI





GR/GG/deyvi.-