REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de julio del año 2009
199º Y 150º
ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009- 000112
PARTE ACCIONANTE: ANGEL JOSE LADERA, titular de la cédula de identidad No. 7.998.799
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ZARATE y ROGER AGUEY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.001 y 97.687 en su orden.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE LOS DELFINES A.R. C.A.” constituida por ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de agosto del año 1998, bajo el Nro 80, Tomo 8-A-Sto.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA FERNANDES, ROSA MARIBEL AGUILERA y OLIMPIA D. BARRIOS inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.815, 47.178 y 31.622 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de julio del 2009, siendo la una (01:00 p.m.), horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma ANGEL JOSE LADERA y el profesional del derecho: ROGER AGUEY apoderado judicial de la parte actora, posteriormente siendo la una y quince minutos (01:15pm) comparecieron SONIA FERNANDES y ROSA MARIBEL AGUILERA apoderadas judiciales de la demandada quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor. Asimismo las partes reconocen en este acto que el ciudadano ANGEL JOSE LADERA mantuvo relaciones laborales con la empresa “TRANSPORTE LOS DELFINES A.R. C.A.” En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el día 24/05/2000, desempeñándose como Conductor de Equipo Pesado hasta el 19/02/2009, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por Renuncia. SEGUNDO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 08 años 08 meses y 25 días los siguientes conceptos:

FECHA DE INGRESO: 24-05-2000
FECHA DE EGRESO: 19-02-2009
TIEMPO DE SERVICIO: 08 años 08 MESES Y 25 DÏAS
MOTIVO DE TERMINACIÓN: RENUNCIA
SALARIO DIARIO BASICO: Bs. 145,42
TOTAL SALARIO INTEGRAL: Bs. 187,84

Vacaciones fraccionadas: Art. 225 LOT. ----- ----- Bs. 1.268,01
Vacaciones desde el año 2001 al 2008----------Bs. 21.522,42
Bono Vacacional fraccionado: Art. 223 =----------Bs. 1.454,22
Bono Vacacional desde el año 2001 al 2008-----Bs. 12.215,42
Cesta tickets desde el año 2005 al 2009---------Bs. 14.134,47
Utilidades Fraccionadas: Art. 174 LOT ----------- Bs. 1.090,66
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT----------Bs. 32.813,39
Intereses sobre Prestaciones de antigüedad----Bs. 24.126,39
Bs. 108.642,98
Anticipos de Prestaciones-------------------------Bs. 18.642,98
Total de Prestaciones Sociales: = -------- -- Bs. 90.000,00

Lo que da un total de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 90.000,00).

TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada ofrece pagar al Extrabajador la cantidad Bs. F. 80.000,00 antes discriminada, por los conceptos arriba indicados y será pagado dicho monto en tres partes de la manera siguiente: La cantidad de 30.000,00 Bs. F. el día 12 de agosto del año 2009, una segunda cantidad de 30.000,00 Bs. F. el día 23 de septiembre del 2009, y un tercer y último monto por la cantidad de 20.00,00 Bs. F. el día 08 de octubre del año en curso. CUARTO: el ciudadano ANGEL JOSE LADERA parte actora, acepta el presente acuerdo en los términos ofrecidos por la demandada y en tal sentido manifiesta que con la cancelación total del monto acordado en esta audiencia, el demandado nada adeudará por concepto Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades Cesta-Tickets o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan con la cancelación total y su pago efectivo en las fechas indicadas quedará liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que el Ciudadano ANGEL JOSE LADERA manifieste en el expediente haber recibido la totalidad del monto acordado entre las partes en el presente acto. Asimismo se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
COMPARECIENTES


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. Nº WP11-L-2009-000112
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”