. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veintidós (22) de junio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WLORIELIS DEL CARMEN P11-L-2009-000148
PARTE ACTORA: HERNANDEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.999.638.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI, Abogado adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, INPREABOGADO bajo el N° 33.667.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA ESTUDIANTE EVELIA PIMENTEL”, Y A LOS CIUDADANOS MIGUEL ANGELO FOCARAZZO ESPINOZA Y MARIA EVANGELISTA RODRIGUEZ, COMO PERSONAS NATURALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.702.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de junio del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: LORIELIS DEL CARMEN HERNANDEZ MARQUEZ ENZO PISCITELLI MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, MIGUEL ANGELO FOCARAZZO ESPINOZA, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que la demanda es contra el ciudadano MIGUEL ANGELO FOCARAZZO ESPINOZA, como persona natural, y no contra “ASOCIACION COOPERATIVA ESTUDIANTE EVELIA PIMENTEL”, y que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle a la parte demandante la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.849,05), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada al ciudadano MIGUEL ANGELO FOCARAZZO ESPINOZA, en el lapso comprendido entre el 13 de octubre del año 2007, hasta el 19 de mayo de 2008, es decir, siete (7) meses de servicio, como cocinera, devengando un último Salario Promedio Mensual: Bs. 800,00, Salario diario: 26,67, Motivo de egreso: Renuncia.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: Art. 108 LOT, 45 d x 28,30 Bs. 1.273,50
Utilidades fraccionadas: Art. 174 LOT, 1,25 x 7 x 26,67 Bs. 233,37
Vacaciones fraccionadas: Art. 219 LOT, 1,25 x 7 x 26,67 Bs. 233,37
Bono vacacional fraccionado: Art. 223 LOT, 4,08 x 26,67 Bs. 108,81
Total Prestaciones Sociales: Bs. 1.849,05

Dichos Conceptos suman la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.849,05), el cual será cancelado de la siguiente manera: Un primer y único pago, para ser cancelado el día 01 de julio del año 2009, a las once (11:00 a.m.), horas de la mañana, por ante la sede de este Circuito Judicial, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.849,05), mediante cheque a nombre de la ciudadana LORIELIS DEL CARMEN HERNANDEZ, y del cual las partes dejarán constancia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago ofertado quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


CIUDADANO MIGUEL ANGELO FOCARAZZO ESPINOZA



LA SECRETARIA,

ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2009-000148