REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de Julio del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: WP11-L-2005-000182
Vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo del presente año, suscrita por el profesional del derecho ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.133, mediante la cual solicito la actualización de los intereses moratorios, corrección monetaria e intereses sobre prestaciones sociales, desde el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil siete (2007), hasta el día veintiuno (21) de julio del año dos mil ocho (2008), fecha en la que los codemandantes cobraron efectivamente la diferencia de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como se evidencian las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, dando respuesta a lo solicitado, lo que comprende la suma de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 12.577, 64), los cuales este Juzgado pasa a discriminar de la siguiente manera:
NOMBRE DEL TRABAJADOR Indexación Intereses Prestaciones Intereses Moratorios Total
HECTOR ALEJANDRO OROPEZA REYES
648, 44
0,00
391, 53
1.039, 97
JOSE GREGORIO CARABALLO HERNANDEZ 2.848, 28 88, 24 1.719,80 4.656, 32
CARLOS DAVID SILVA TRUJILLO 1.224, 13 0, 29 739, 13 1.963, 55
CARLOS JOSE IRIARTE 1.117, 36 33, 15 674, 65 1.825, 16
FELIX ANTONIO HUERTA 1.900, 13 45, 22 1.147, 29 3.092, 64
TOTAL GENERAL Bs.F. 12.577, 64
En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
WP11-L-2005-000182