REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes veintiséis (26) de junio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000008
PARTE ACTORA: YURMA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.444.963.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: FLORISMAR YEPEZ y MIREYA MONTENEGRO, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 84.133 y 71.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa “JAP INGENIEROS CONSULTORES, S. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA FERNANDES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.815.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, viernes veintiséis (26) de junio del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YURMA RAMIREZ, FLORISMAR YEPEZ y SONIA FERNANDES, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la apoderada judicial de la parte demandada ofrece cancelarle a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 557,50), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 26 de mayo del año 2008, hasta el 30 de octubre de 2008, es decir, cinco (5) meses, (4) días de servicio, como Cabillero de 2da, devengando un último Salario Diario Base: Bs. 49,66, Salario Promedio Diario: 73,94, Motivo de egreso: Terminación de Obra.
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 25 d x 104,53 Bs. 2.613,25
Utilidades fraccionadas: 36,65 x 73,94 Bs. 2.709,09
Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 26,25 x 49,66 Bs. 1.303,57
Dotación (1) Bs. 150,00
Total Prestaciones Sociales: Bs. 6.626,72
Adelanto de Prestaciones Bs. 6.477,72
Total Prestaciones Sociales Bs. 299,00
Salarios pendientes Bs. 258,50
Total a pagar Bs. 557,50
Dichos Conceptos suman la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 557,50), el cual será cancelado el día viernes diez 10 de julio del año 2009, a las once (11:00 a. m.), horas de la mañana, por ante la sede de este Circuito Judicial, y del cual las partes dejarán constancia del pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago ofertado quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2009-000008
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