REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000064.
PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO GONZALEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.365.210.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLORISMAR YEPEZ DELGADO y MIREYA MONTENEGRO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 84.133 y 71.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “JAP INGENIEROS CONSULTORES S. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SONIA FERNANDES y ROSA MARIBEL AGUILERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.815 y 47.178, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de junio del dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta (01:30 p. m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS ALFREDO GONZALEZ DUARTE, en su carácter de parte actora, la profesional del derecho MIREYA MONTENEGRO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra SONIA FERNANDES y ROSA MARIBEL AGUILERA, en su condición de apoderadas judiciales de la empresa demandada. A continuación, las apoderadas judiciales de la parte demandada ofrecen cancelarle a la parte demandante la cantidad de NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 907,71), por concepto de liquidación de diferencia de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 23 de mayo del año 2008, hasta el 30 de octubre de 2008, es decir, cinco (5) meses, (7) días de servicio, como Albañil de Primera, devengando un último Salario Diario Base: Bs. 55,54, Salario Promedio Diario: 83,95, Motivo de egreso: Terminación de Obra.
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 25 d x 119,16 Bs. 2.979,00
Utilidades fraccionadas: 36,65 x 83,95 Bs. 3.076,76
Vacaciones y bono vacacional fraccionado: 26,25 x 55,54 Bs. 1.457,92
Prestaciones Sociales: Bs. 7.513,68
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 6.899,79
Total Diferencia de Prestaciones Sociales Bs. 613,89
Salarios pendientes: Bs. 293,82
Total a pagar: Bs. 907,71
Dichos Conceptos suman la cantidad de NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 907,71), el cual será cancelado el día lunes trece 13 de julio del año 2009, a las once (11:00 a. m.), horas de la mañana, por ante la sede de este Circuito Judicial, y del cual las partes dejarán constancia del pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago ofertado quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. Nº .
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