REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de Junio del dos mil nueve (2009)
Año. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000376
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION
Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada entre el profesional del derecho ANDRES GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.823, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DOMINGO COROMOTO MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.V-630.788; por una parte, y por la otra, el profesional del derecho, JESÚS ALBERTO CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.895, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, “CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A.” (CONVIASA); presentada ante este Tribunal, y revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el señalado acuerdo transaccional, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. MAGJHOLY FARIAS.


En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.)


LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS




FJHQ/mf