REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 1 de junio de 2009
199º y 150º
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas DORIS ARTEAGA y WILDA CORDERO, en su carácter de Defensoras Privadas, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SANCHEZ y YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos de los artículos 250 en relación con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 27 de Mayo de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000156 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de Mayo de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAS a los ciudadanos MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido en fecha 20-01-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Ángel Spiritto Álamo (v) y de Alida Margarita Sánchez Rivas (v), residenciado en sector 02, vereda 66, casa 02, cerca de la escuela, Cagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 18.599.427 (SIC), teléfono Nº 0244-417.15.60; DANILO ALEXANDER GONZALEZ PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-09-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gerente de Empresas de Protocolo, hijo de Danilo González 8v) y de Olga Pimentel (v), residenciado en Catia La Mar, Calle Bolívar, casa 21-1, mamo arriba, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 9.993.806, teléfono Nº 0412-639.22.51 y YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 19-05-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante de Educación Preescolar, hija de Yasmin Alexa Escorihuela Carrera (v) y de Danilo Alexander González Pimentel (v), residenciada en Sector 02, vereda 66, casa 02, cerca de la escuela, Cagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 18.599.427, teléfono Nº 0244-417.15.60, de conformidad con lo establecido el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 eiusdem por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, declarando CON LUGAR la solicitud fiscal en este sentido…”(Folios 76 al 90 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que las recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 08 de Mayo de 2009 las recurrentes consignan el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 100 al 101 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 11 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas DORIS ARTEAGA y WILDA CORDERO, en su carácter de Defensoras Privadas, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SANCHEZ y YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos de los artículos 250 en relación con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas DORIS ARTEAGA y WILDA CORDERO, en su carácter de Defensoras Privadas, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los ciudadanos MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SANCHEZ y YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos de los artículos 250 en relación con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2009-0000156
RM/NS/EL/greisy.-
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