REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 11 de Junio de 2009
199º y 150°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana Dra. MARLENE DE ALMEIDA SOARES, Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2008-006028, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos SERRANO ALVARADO YONATHAN, ALFREDO JOSE ROJAS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MARLENE DE ALMEDIDA SOARES, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2008-006028, de la nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones, al suscribir decisión en fecha 19 de Enero de 2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados BETSSY ROJAS y JUAN JOSE BARRIOS PADRON en su carácter de defensores privados de los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, y el profesional del Derecho RICARDO MESSINA actuando en representación del ciudadano SERRANO ALVARADO YONATHAN, mediante la cual confirmo la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los respectivos ciudadanos. Por lo tanto, la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MARLENE DE ALMEIDA SOARES, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los ciudadanos SERRANO ALVARADO YONATHAN, ALFREDO JOSE ROJAS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-



LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

RMG/ELZ/NES/FG/greisy.-
WK01-X-2009-000021