REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 12 de Junio del 2009
199° y 150°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2008-002363, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano JOHAN RAMON FLORES LUGO, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado JESUS ERNESTO DURAN RAGA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2008-002363, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la referida causa, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Cuarto en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, ya que en fecha 25 de Abril de 2008, celebró la audiencia para oír al imputado y decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOHAN RAMON FLORES LUGO, al considerar que se encontraban satisfechos los supuestos que establece el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado JESUS ERNESTO DURAN RAGA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano JOHAN RAMON FLORES LUGO, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ EL JUEZ

NORMA ELISA SANDOVAL ERICKSON LAURENS ZAPATA


LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA

ABG. HAIDELIZA DARIAS

Asunto WK01-X-2009-000020