REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 12 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001973
ASUNTO : WP01-R-2009-000175
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, conocer sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abog. MARIA MUDARRA PULIDO, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del ciudadano CURVELO MANRIQUE CRUZ DANIEL, en contra la decisión dictada en fecha 7 de Mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por el presunto delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Alzada, a los fines de decidir observa:

Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Negrillas de la Corte)

En tal sentido, debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En ese orden de ideas, se desprende que la recurrente de autos, posee legitimidad para interponer el recurso de apelación, tal y como se evidencia de la incidencia recursiva. Asimismo, se constató que la defensa del ciudadano CURVELO MANRIQUE CRUZ DANIEL, ejerció recurso de apelación en fecha 18 de mayo de 2009, en contra la decisión de fecha 7 de mayo de 2009, advirtiendo esta Alzada que del cómputo realizado por el Juez de la Causa, inserto al folio 45 del cuaderno de incidencias, el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso interpuesto por la defensa del ciudadano antes mencionado, resulta a todas luces resulta extemporáneo; y en consecuencia, INADMISIBLE.- Y ASI SE DECIDE.-



D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por la Abog. MARIA MUDARRA PULIDO, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del ciudadano CURVELO MANRIQUE CRUZ DANIEL, en contra la decisión dictada en fecha 7 de Mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por el presunto delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 448 ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y remítase la incidencia en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE


ERICKSONS LAUREN NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS



En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS



ASUNTO: WP01-R-2009-000175
RMG/NS/RAB/FG/joi