REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 15 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001885
ASUNTO : WP01-R-2009-000153

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. CARLOS BARROS SANCHEZ Y CHARITO TIRADO P., en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos FERNANDO LUIS GONZAGA, FRANCIS BARBARA FERNANDEZ SUAREZ y FRANKLIN ANTONIO ABACHE SUAREZ, contra la decisión dictada en fecha 5 de Mayo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley que rige la materia. A tal efecto, se observa:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LOS RECURRENTES

Los Abgs. CARLOS BARROS SANCHEZ Y CHARITO TIRADO P., en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos FERNANDO LUIS GONZAGA, FRANCIS BARBARA SUAREZ y FRANKLIN ANTONIO ABACHE SUAREZ, alegaron lo siguiente:

“…Asimismo ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones se viola flagrantemente el artículo 211 del texto adjetivo (sic) Penal por cuanto el contenido de la orden de allanamiento en su numeral segundo establece EL SEÑALAMIENTO CONCRETO DEL LUGAR O LUGARES A SER REGISTRADO, como bien se evidencia de la orden de allanamiento emitida por la respetable juez Cuarto en funciones de Control, el señalamiento es concreto del lugar a ser registrado es el PRIMER NIVEL, de la vivienda en mención folio (07) y del mismo indica la persona requerida es decir todo este procedimiento nada tiene que ver con nuestros defendidos FERNANDO LUIS GONZAGA, FRANCIS BARBARA FERNANDEZ SUAREZ, FRANKLIN ANTONIO ABACHE SUAREZ. Igualmente como se desprende de las actas procesales en tanto y cuanto en la orden de allanamiento es concreta en cuanto a la búsqueda de objetos y personas, la misma no autoriza la filmación del procedimiento y tampoco consta en las actas procesales que la Juez A quo haya ordenado la filmación del mismo, no obstante los funcionarios actuantes, practican a mutuo propio la filmación violando flagrantemente el debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y la igualdad entre las partes, ya que ellos fueron más allá de lo solicitado o decretado por la ciudadana y respetable juzgadora apresando a personas que no guardan relación ni vinculación con los hechos que se investigan, solicito la nulidad absoluta de conformidad con el artículo 190, 191 y 195 del texto adjetivo penal, por todo lo antes manifestado. Así las cosas respetable magistrado de la Corte de Apelaciones con su aprehensión se viola flagrantemente el artículo 49 ordinal (sic) 1 y 2do. De (sic) nuestra Carta magna, en tanto y cuanto al debido proceso y a la presunción de inocencia. Aunado a esto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Agosto del 2004 con Ponencia de la Magistrado ROSA MARMOL DE LEON…Aunado a esto ciudadanos Magistrados en ningún caso la presunción razonable del peligro de fuga establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales (sic) 1,2 y 3. Primero porque nuestros defendidos son venezolanos por nacimiento, con arraigo en el país y determinado por su domicilio y residencia habitual con trabajo estables, como consecuencia no gozan de la facilidades económica y política como para presumir que van abandonar el país o permanecer ocultos, ya que son de fácil ubicación. Igualmente tampoco está dado el peligro de obstaculización establecido en el artículo 252 Ejusdem en sus numerales 1 y 2, ya que no existe la sospecha de que los imputados de marras van a destruir, modificar, ocultar, o falsificar elementos de convicción. Y en cuanto al ordinal (sic) segundo, los mismos están dispuestos a cooperar a colaborar con las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos en virtud de su condición de inocentes, ya que ellos manifestaron en la audiencia de presentación que nada deben y nada temen. Es decir, ciudadanos magistrados igual consideración se merece el estudio del peligro de obstaculización de las averiguaciones, para el cual el Juez Aquo, debe estimarla manera objetiva la posibilidad de que los imputados incurran en ello en consecuencia como se puede evidenciar del texto trascrito la pena imponer por un delito no es el único criterio que debe ser tomado por el juez para decretar medida judicial privativa preventiva, sino que este debe estar concatenado con el peligro de fuga y obstaculización, ya que la privación tiene como finalidad garantizar las resultas del proceso. Ahora bien, la defensa alego también en la audiencia para oír a los imputados la nulidad de la aprehensión por las violaciones flagrantes de principios y garantías constitucionales ya explanadas y evidenciadas a lo largo del presente Recurso de Apelación…”

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de la causa, motivo de la siguiente manera:

“…Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia fundamentos serios contra los ciudadanos LUIS ESTEBAN FERNANDEZ SUAREZ, LUIS GONZAGA FERNANDEZ, FRANKLIN ANTONIO ABACHE SUAREZ Y FRANCIS BARBARA FERNANDEZ SUAREZ, en relación a su aprehensión el día 04 del presente mes y año, por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de policía municipal, cuando procedieron a practicar un allanamiento en una residencia de tres niveles en la parroquia Soublette, sector los Olivos, vivienda donde reside los imputados Franklin Antonio Abache Suarez, Francis Bárbara Fernández Suarez, Luis Gonzaga Fernández y de manera eventual el ciudadano Luis Esteban Fernández,(tal y como lo manifestaron los imputados en la audiencia), hallando dicho cuerpo policial en una de las habitaciones siete (07) envoltorios contentivos de presunta droga de la conocida crack, y cuarenta y uno (41) envoltorios contentivos de presunta cocaína, 102 envoltorios de presunta marihuana, con un peso de 1542 gramos en otra habitación donde presuntamente duerme el imputado Luis Esteban Fernández Suárez, aunado a ello, en esa habitación se encontró un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca taurus, tal y como se desprende del acta policial y de la declaración de los testigos García Fuentes Johan Alfredo y López Herrera Richard Miguel, en consecuencia, quien aquí decide considera que la aprehensión de las imputadas de autos fue bajo la figura jurídica de la flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (por cuanto la aprehensión no emana de una orden judicial previa) y siendo que el Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de recabar todos los elementos necesarios a los fines de sustentar el acto conclusivo que haya lugar, este tribunal lo acuerda por ser procedente, de conformidad con el artículo 373 aparte del texto penal adjetivo. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acogió parcialmente la precalificación jurídica dada por la Representación del Ministerio Público, en tal sentido, el imputado Luis Esteban Fernández Suarez, se precalifica como Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal, mientrás que los imputados LUIS GONZAGA FERNANDEZ, FRANKLIN ANTONIO ABACHE SUAREZ Y FRANCIS BARBARA FERNANDEZ SUAREZ, en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todo lo anteriormente reseñado, esta juzgado (sic) considera que están satisfechos todos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, y fundados elementos de convicción en contra de los ciudadano LUIS ESTEBAN FERNANDEZ SUAREZ, LUIS GONZAGA FERNANDEZ, FRANKLIN ANTONIO ABACHE Y FRANCIS BARBARA FERNANDEZ SUAREZ y presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de la investigación, más aún, cuando el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, ha establecido que los delitos de tráfico de Droga en todas sus modalidades, son considerados de lesa humanidad, en tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar, por ser manifiestamente improcedente, conforme al artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

CAPITULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Precisado lo anterior, este Tribunal Colegiado pasa a conocer del presente recurso de apelación de autos en los siguientes términos:

En fecha 28 de mayo de 2009, esta Corte de Apelaciones dictó decisión en la cual se admitió el recurso de apelación intentado por los Abgs. CARLOS BARROS SANCHEZ Y CHARITO TIRADO P., en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos FERNANDO LUIS GONZAGA, FRANCIS BARBARA SUAREZ y FRANKLIN ANTONIO ABACHE SUAREZ, contra la decisión dictada en fecha 5 de Mayo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley que rige la materia.

En fecha 3 de junio de 2009, esta Corte de Apelaciones solicito el expediente original seguido a los ciudadanos FERNANDO LUIS GONZAGA, FRANCIS BARBARA FERNANDEZ SUAREZ y FRANKLIN ANTONIO ABACHE SUAREZ, dejándose constancia que el lapso previsto en el artículo 455 del Código Adjetivo penal, quedó suspendido hasta tanto se reciban las actuaciones.

En fecha 9 de junio de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, remitió el expediente original seguido a FERNANDO LUIS GONZAGA, FRANCIS BARBARA SUAREZ y FRANKLIN ANTONIO ABACHE SUAREZ.

Ahora bien, esta Corte observa que los recurrentes de autos, impugna la decisión dictada en fecha 5 de Mayo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FERNANDO LUIS GONZAGA, FRANCIS BARBARA FERNANDEZ SUAREZ y FRANKLIN ANTONIO ABACHE SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley que rige la materia; fundamentándose dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de resolver el recurso planteado, esta Corte observa, previamente lo siguiente:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”

De la citada disposición legal, se desprende que se encuentra acreditado el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que este acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual quedó demostrado con los siguientes elementos:

1-Acta Policial de fecha 4 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario SIERRA WILFREDO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, la cual corre inserta a los folios 3 al 5 del expediente original, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Encontrándome de servicio, siendo aproximadamente las 05..00 horas de la mañana del día de hoy 04 de mayo del 2009…fui comisionado por la superioridad a fin de darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con el Nº 016-09 de fecha 30 de Abril del 2009, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas…en la cual se indica que en una vivienda ubicada en la PARROQUIA CATIA LA MAR, SOUBLETTE SECTOR LOS OLIVOS, PARTE MEDIA, UNA VIVIENDA DE TRES NIVELES, EL PRIMER NIVEL PINTADO DE COLOR VERDE, CON REJAS PROTECTORAS, PUERTA Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL, PINTADA DE COLOR NEGRO, EL SEGUNDO NIVEL ELABORADO EN BLOQUES FRISADO, PINTADO DE COLOR BEIGE Y EL TERCER NIVEL ELABORADO EN BLOQUES FRISADO Y PINTADO DE COLOR BLANCO, donde reside el ciudadano de nombre: LUIS ESTEBAN FERNANDEZ, a quien apodan “EL LICHO”, quienes (sic) se presume se dedica a la venta, consumo y distribución de drogas, así como el ocultamiento de objeto provenientes del delito y la tenencia ilícita de armas de fuego…haciéndonos acompañar por los ciudadanos: López Herrera Richard Miguel…GARCIA FUENTES JHOAN ALFREDO…quienes sirvieron como testigos en el presente procedimiento…quedando identificados según datos filiatorios aportados por ellos mismo como. 1) FERNANDEZ LUIS GONZAGA…2) FERNANDEZ SUAREZ FRANCIS BARBARA…ABACHE SUAREZ FRANKLIN ANTONIO…este último ciudadano quien se introdujo en la última habitación quedó identificado como; 4) FERNANDEZ SUAREZ LUIS ESTEBAN…una vez en el interior de la casa le accesamos (sic) al interior de la vivienda a los ciudadanos testigos, quedando retenida previamente todas las personas, en presencia de los ciudadanos testigos, mientras que el oficial de primera SOTO ALEJANDRO, realizada la filmación del procedimiento con un teléfono celular marca Motorola, Modelo W6…le indique a los ciudadanos masculinos retenidos previamente, que mostraran los objetos que pudieran tener ocultos bajo su ropa o adheridos a su cuerpo, indicando esta no ocultar nada, por tal motivo le indique, que sería objeto de una inspección corporal por parte…GALEO JOSE, en presencia de los ciudadanos testigos…no incautándole ningún objeto de interés criminalistico que guarde relación con el esclarecimiento de un hecho punible, seguidamente el oficial GONZALEZ YUMAR, comenzó la revisión por un cubículo que funge como dormitorio, ubicado a mano derecha de la entrada principal, donde se logro colectar en una camisa a cuadros de color gris en el bolsillo izquierdo, que se encontraba colgada de un tendedero en el interior del mismo un (01) estuche de lentes, elaborado en material sintético de color negro, en el interior del mismo, un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, que al destaparlo se observo en el interior, siete (07) envoltorios pequeños elaborados en papel metálico que al destapar una de ellas se observo en su interior una pasta endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita (droga tipo crack), de igual forma en el mismo envoltorio, tres (03) bolsas pequeñas elaboradas en material sintético de color verde atado a uno de sus extremos con un hilo de color verde que al destaparlo se observo en su interior, un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita (droga tipo cocaína), de igual manera en una caja de televisor que se encontraba cubierta por una muda de ropa, encima de esa muda de ropa un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético transparente con unas iníciales que se lee “ZIPLOC”, en el interior del mismo, (11) envoltorios pequeños elaborados en materia sintético de color blanco y azul, atado en unos de sus extremos con un hilo de color blanco que al destaparlo se observó en su interior un polvo de color blanco, de presunta sustancia ilícita, (droga tipo cocaína), a su vez (27)…envoltorios elaborados en material sintético de color blanco atado en unos de sus extremos con un hilo de color blanco que al destaparlo se observó en su interior un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita (droga tipo cocaína), de igual manera debajo de una cama matrimonial en el jergón de la misma en una cartera de hombre la cantidad de 56…bolívares fuertes en billetes de diferentes denominación de aparente circulación legal en el país…posteriormente nos dirigimos hasta otro cubículo el cual funge como dormitorio, que se encuentra ubicado a mano derecha del cubículo antes revisado haciéndonos conocimiento que en dicho cuarto dormía la persona que se encontraba en la referida orden de igual manera el mismo nos acompañaban (sic) la revisión, donde se colecto en un chifonier elaborado en mimbre de color rosado en el estante dos teléfonos celulares…en el mismo chiffonnier en el tercer estante se colectó un (01) bolso elaborado en cuero de color negro con una agarradera elaborada en nailon que al destaparlo se observó en su interior, la cantidad de (109)…envoltorios elaborados en papel metálico, que al destaparlo uno de ellos se observó en su interior restos y semillas de color verduzco de fuerte olor de presunta droga tipo (marihuana), de igual forma (01) un trozo de tamaño regular, envuelto en papel metálico que al descubrirlo se encontraba compactado por una cinta adhesiva de color rojo donde se puede notar restos y semillas de color verdurezco de fuerte olor, de presunta droga tipo (marihuana), prosiguiendo con la revisión se colecto en una silla elaborada en metal forrada con mimbre encima de muda de ropa, la cantidad de (08) cartuchos sin percutir con unas iniciales que se lee en el culote “W_W 38 SPECIAL”, siguiendo con la revisión se colecto debajo de una cama matrimonial, la misma al levantarla se observo en el suelo Un (01) arma de fuego tipo pistola elaborada en metal de color plateado con empuñadura elaborada en material sintético de color negro marca: TAURUS, calibre 9mm…contentivo en su interior de (07) siete proyectiles sin percutir calibre 9mm, con unas iniciales que se lee en el culote “CAVIM”…”

2-Acta de aseguramiento e identificación de las sustancias y objetos incautados en el acta policial, cursante al folio 6 y su vuelto del expediente original, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…un (01) estuche de lentes, elaborado en material sintético de color negro, en el interior del mismo, un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, que al destaparlo se observo en el interior, siete (07) envoltorios pequeños elaborados en papel metálico que al destapar una de ellas se observo en su interior una pasta endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita (droga tipo crack), de igual forma en el mismo envoltorio, tres (03) bolsas pequeñas elaboradas en material sintético de color verde atado a uno de sus extremos con un hilo de color verde que al destaparlo se observo en su interior, un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita (droga tipo cocaína), (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético transparente con unas iníciales que se lee “ZIPLOC”, en el interior del mismo, (11) once envoltorios pequeños elaborados en materia sintético de color blanco y azul, atado en unos de sus extremos con un hilo de color blanco que al destaparlo se observó en su interior un polvo de color blanco, de presunta sustancia ilícita, (droga tipo cocaína), a su vez (27)…envoltorios elaborados en material sintético de color blanco atado en unos de sus extremos con un hilo de color blanco que al destaparlo se observó en su interior un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita (droga tipo cocaína), la cantidad de (109)…envoltorios elaborados en papel metálico, que al destaparlo uno de ellos se observó en su interior restos y semillas de color verduzco de fuerte olor de presunta droga tipo (marihuana), de igual forma (01) un trozo de tamaño regular, envuelto en papel metálico que al descubrirlo se encontraba compactado por una cinta adhesiva de color rojo donde se puede notar restos y semillas de color verdurezco de fuerte olor, de presunta droga tipo (marihuana), que al ser pesado en una balanza electrónica MARCA: Torrey…Arrojando El bolso de color negro contentivos De Semillas y vegetales De color verduzco, de presunta Droga Denominada marihuana, Un peso Bruto aproximado de mil quinientos cuarenta y dos Gramos (1.542 Grs), el envoltorio de tamaño regular transparente marca “ZIPLOC” con los (11) once envoltorios elaborados en material sintetico de color blanco y azul y los (27) veintisiete envoltorios elaborados en material sintético de color blanco arrojo un peso de treinta y cinco (35 Grs.) y por último el estuche de lentes elaborado en material sintético con el envoltorio transparente arrojo un peso bruto de catorce (14Grs)…”

3.-Orden de allanamiento Nº 016-09, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, cursante a los folios 7 y 8 del expediente original, entre otros cosas se lee: “…al inquilino, encargado, residente, propietario o en su defecto cualquier otra persona que se encuentre en el (sic) Parroquia Catia La Mar, la Soublette, Sector Los Olivos, parte media, en una vivienda de tres niveles, el primero elaborado en bloques frisados pintado de color verde con rejas protectoras, puerta ventanas elaborada en metal, pintada de color negro, el segundo nivel elaborado en bloque frisado, pintado de color beige y el tercer nivel elaborado en bloques frisado pintado de color blanco, donde habita el ciudadano de nombre Luis Esteban Fernández, a quien apodan “El Lincho”…La presente orden se realizará en todas las dependencias que conforman el primer nivel de la vivienda en mención…” (Negrillas de la Corte)

4.-Acta de visita domiciliaria, practicada por los funcionarios SIERRA WILFREDO, SOTO ALEJANDRO, GALEA JOSE, GONZALEZ YUMAR, GRATEROL JESUS, y DEL VALLE JOLEISY, acompañados por los ciudadanos LOPEZ HERRERA RICHARD MIGUEL Y GARCÍA FUENTE JOHAN ALFREDO, en el inmueble ubicado en Catia La Mar, La Soublette, sector los Olivos, parte media, cursante a los folios 9 al 13 de la incidencia recursiva.

5.-Entrevista de fecha 4 de mayo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, la cual corre inserta al folio 14 y su vuelto del expediente original, tomada al ciudadano GARCIA FUENTES JOHAN ALFREDO, quien entre otras cosas manifestó: “…En el día de hoy lunes 04 de mayo de 2009, como a las 05:50 horas de la mañana…me dijeron que si podía prestarle la colaboración para ser testigo de un procedimiento, le dije que estaba de acuerdo y me monte en una patrulla, luego fuimos hasta la soublette, los olivos a una casa de color verde con rejas negras, uno de los muchachos que estaba vestido de civil…toco la puerta varias veces…no abrían ni contestaban, uno de los policías agarro una mandarria y tumbo la puerta, entramos en la sala y allí estaban una muchacha morena, delgada, pequeña, de cabello crespo, un señor blanco, delgado, pequeño, cabello liso canoso, un muchacho moreno.,..y otro muchacho moreno, alto flaco comenzó a leer la orden de allanamiento y otro estaba grabando con un teléfono celular, cuando terminaron de leer…después otro comenzó a revisar la casa por un cuarto allí encontraron en el bolsillo de una camisa que estaba guindada en la pared, varios pedacitos de aluminio el policía la abrió tenia dentro una piedrita blanca también había unas bolsitas que tenia dentro un polvo blanco, continuaron revisando y entre la ropa encontraron una bolsa transparente que tenía dentro varias bolsitas el policía la abrió y también tenia un polvo blanco, después debajo de la cama encontraron un dinero, luego salimos y siguieron revisando en la sala, donde encontraron encima del espejo dos teléfonos…pasamos a otro cuarto donde encontraron sobre una cesta de ropa sucia un bolso negro que tenia dentro muchos pedazos de aluminio también abrieron una y tenia dentro un monte verde y media panela de lo mismo envuelto en aluminio y un teléfono celular, después estaban revisando una ropa que estaba sobre su silla y cayeron varias balas, luego cuando levantaron la cama encontraron debajo del piso una pistola…en otro cuarto donde encontraron un dinero sobre la cama, allí terminaron…”

6.-Entrevista de fecha 4 de mayo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, la cual corre inserta al folio 15 y su vuelto del expediente original, tomada al ciudadano LOPEZ HERRERA RICHARD MIGUEL, quien entre otras cosas manifestó: “…Es el caso que en el día de hoy lunes 04 de mayo de 2009, como a las 05:40 horas de la mañana…me dijeron que si podía hacerle el favor para ser testigo de un procedimiento, le dije que estaba bien y me monte en una patrulla, luego fuimos hasta la soublette, a una casa de color verde con rejas negras, después los muchachos que estaba vestido de civil…toco la puerta varias veces…no abrían, entonces uno de los policías agarro una mandarria y tumbo la puerta, cuando entramos en la sala y allí estaban cuatro personas…pasamos a la sala y uno de los policías comenzó a leer la orden de allanamiento, mientras otro estaba grabando con un teléfono celular, cuando terminaron de leer…otro comenzó a revisar la casa por un cuarto donde encontraron en el bolsillo de una camisa que estaba guindada en la pared, varios pedacitos de piedritas blancas embojotadas de aluminio y unas bolsitas que tenia dentro un polvo blanco, siguieron revisando y entre la ropa encontraron una bolsa transparente que tenía dentro varias bolsitas iguales a las que encontraron en el bolsillo de la camisa, el policía la abrió y también tenia un polvo blanco, después debajo de la cama encontraron un dinero, después salimos y siguieron revisando en la sala, donde encontraron encima del espejo dos teléfonos…pasamos a otro cuarto donde encontraron sobre una cesta de ropa sucia un bolso negro que tenia dentro muchos pedazos de montes embojotado en aluminio también sacaron de ese mismo bolso media panela del mismo envuelto en aluminio y también había un teléfono celular, después estaban revisando una ropa que estaba sobre una silla y cayeron varias balas, luego cuando levantaron la cama encontraron debajo en el piso una pistola…en otro cuarto donde encontraron un dinero sobre la cama, allí terminaron…”

7. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 21 y su vuelto del expediente original, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…un (01) estuche de lentes, elaborado en material sintético de color negro, en el interior del mismo, un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, que al destaparlo se observo en el interior, siete (07) envoltorios pequeños elaborados en papel metálico que al destapar una de ellas se observo en su interior una pasta endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita (droga tipo crack), de igual forma en el mismo envoltorio, tres (03) bolsas pequeñas elaboradas en material sintético de color verde atado a uno de sus extremos con un hilo de color verde que al destaparlo se observo en su interior, un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita (droga tipo cocaína), (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético transparente con unas iníciales que se lee “ZIPLOC”, en el interior del mismo, (11) once envoltorios pequeños elaborados en materia sintético de color blanco y azul, atado en unos de sus extremos con un hilo de color blanco que al destaparlo se observó en su interior un polvo de color blanco, de presunta sustancia ilícita, (droga tipo cocaína), a su vez (27)…envoltorios elaborados en material sintético de color blanco atado en unos de sus extremos con un hilo de color blanco que al destaparlo se observó en su interior un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita (droga tipo cocaína), la cantidad de (109)…envoltorios elaborados en papel metálico, que al destaparlo uno de ellos se observó en su interior restos y semillas de color verduzco de fuerte olor de presunta droga tipo (marihuana), de igual forma (01) un trozo de tamaño regular, envuelto en papel metálico que al descubrirlo se encontraba compactado por una cinta adhesiva de color rojo donde se puede notar restos y semillas de color verdurezco de fuerte olor, de presunta droga tipo (marihuana)…”

Ahora bien, en cuanto al requisito numero 2 del citado artículo 250 del Texto Adjetivo Penal referente a los “fundados elementos de convicción” para estimar que los imputados FERNANDO LUIS GONZAGA, FRANCIS BARBARA FERNANDEZ SUAREZ y FRANKLIN ANTONIO ABACHE SUAREZ, son “autores o participes” en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente esta Alzada observa:

Que si bien es cierto, la presente causa se inicio en virtud de la orden de allanamiento Nº 016-09, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, cursante al folio 7 del expediente original; no es menos cierto, que la referida orden fue librada a nombre de los ciudadanos LUIS ESTEBAN FERNANDEZ apodado “EL LICHO”, en virtud de la investigación previa de la cual emanó el nombre del ciudadano mencionado, en las que establece que el dicho ciudadano se dedicaba a la distribución de sustancias ilícitas y tenencia de arma de fuego, por ello en la referida orden de allanamiento, entre otros cosas se lee: “…al inquilino, encargado, residente, propietario o en su defecto cualquier otra persona que se encuentre en el (sic) Parroquia Catia La Mar, la Soublette, Sector Los Olivos, parte media, en una vivienda de tres niveles, el primero elaborado en bloques frisados pintado de color verde con rejas protectoras, puerta ventanas elaborada en metal, pintada de color negro, el segundo nivel elaborado en bloque frisado, pintado de color beige y el tercer nivel elaborado en bloques frisado pintado de color blanco, donde habita el ciudadano de nombre Luis Esteban Fernández, a quien apodan “El Lincho”…La presente orden se realizará en todas las dependencias que conforman el primer nivel de la vivienda en mención…”; resultando detenidos en el referido procedimiento, los ciudadanos LUIS ESTEBAN FERNANDEZ, FERNANDO LUIS GONZAGA, FRANCIS BARBARA FERNANDEZ SUAREZ y FRANKLIN ANTONIO ABACHE SUAREZ; siendo que los tres últimos, no aparecen mencionados en la citada orden de allanamiento; por lo que, no debió precalificar la Fiscal del Ministerio Público el delito en cuestión, ni mucho menos acusarlos, tal y como consta a los folios 79 al 95 del expediente original, por cuanto la orden no estaba dirigida a nombre de éstos, ni mucho menos se le incauto ningún objeto de interés criminalístico que haga presumir que son autores o participes en los ilícitos atribuidos; en consecuencia, al no estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los FERNANDO LUIS GONZAGA, FRANCIS BARBARA FERNANDEZ SUAREZ y FRANKLIN ANTONIO ABACHE SUAREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley que rige la materia; y en su lugar, se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos mencionados. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos FERNANDO LUIS GONZAGA, FRANCIS BARBARA FERNANDEZ SUAREZ y FRANKLIN ANTONIO ABACHE SUAREZ, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 5-05-2009. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los recurrentes de autos.
Regístrese la presente decisión, déjese copia autorizada de la misma, remítase inmediatamente el expediente original al Juzgado de origen, remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelaciones, anexas a oficios dirigidos a los Director del Internado Judicial del Rodeo II y al Instituto Nacional de Orientación Femenina.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA


ASUNTO: WP01-R-2009-000153
RMG/ORP/NS/joi