REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 03 de Junio de 2009
199º y 150°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO del imputado ARTEAGA ROMERO JHEYSON SLEY, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al mencionado ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “RESISTENCIA VIOLENTA POR MEDIO DE ARMA BLANCA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA”, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1, 272, 273 y 274, todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de Arma y Explosivos.

En fecha 01 de Junio de 2009, llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000164 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 12 de Mayo de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado JHEYSON SLEY ARTEAGA ROMERO, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito (sic) de RESISTENCIA VIOLENTA CON MEDIO DE ARMA BLANCA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo los articulo (sic) a 218 Ordinal (sic) 1, y 272, 273 y 274, del Código Penal en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de Arma y Explosivos, es decir, que se esta ante un injusto típico, por lo que se puede definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda en cuanto al ciudadano JHEYSON SLEY ARTEAGA ROMERO, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste: Numeral Tercero: la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…”(Folios 23 al 29 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 15 de Mayo de 2009 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 53 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 4 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida Sustitutiva de Libertad al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO del imputado ARTEAGA ROMERO JHEYSON SLEY. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 33 al 46 de la presente incidencia, escrito interpuesto por el Abogado NELSON MONTERO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto, ello en el lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO del imputado ARTEAGA ROMERO JHEYSON SLEY, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los mencionados ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “RESISTENCIA VIOLENTA POR MEDIO DE ARMA BLANCA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA”, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1, y 272, 273 y 274, todos del Código Penal en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de Arma y Explosivos.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el representante del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA




Asunto: WP01-R-2009-000164