REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 3 de junio de 2009
199º y 150º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano OMAR ALBERTO URBINA HERNANDEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos de los artículos 250 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 de la Ley Penal Sustantiva, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 81 ejusdem y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 438 ibídem.

En fecha 01 de Junio de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000165 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, pronuncio la decisión impugnada el 12 de Mayo de 2009, donde dictó lo siguiente:

“…PRIMERO: Surgen para este Juzgador elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad penal del imputado: OMAR ALBERTO URBINA HERNANDEZ, como autor o participe del hecho que le es imputado por el Ministerio Público, y dada la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón del delito (sic) imputado en el presente caso se presume el peligro de fuga, motivo por lo cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 15 de Mayo de 2009 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 85 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 13 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano OMAR ALBERTO URBINA HERNANDEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos de los artículos 250 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 de la Ley Penal Sustantiva, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 81 ejusdem y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 438 ibídem. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE. Y así se decide

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano OMAR ALBERTO URBINA HERNANDEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos de los artículos 250 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 de la Ley Penal Sustantiva, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 81 ejusdem y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 438 ibídem.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.


Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2009-0000165
RM/NS/EL/greisy.-