REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 30 de junio de 2009
199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ y DENYS ENRIQUE SALAZAR GARCIA, en su carácter de Defensores Privados, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2009 y publicada en fecha 13 de Mayo de 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano ROBERT DEUDYD JIMENEZ MONTAÑO, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con los artículos 458 y 88 todos del Código Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

En cuanto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que el mismo fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como consta en cómputo realizado por el Tribunal a quo, que cursa al folio 193 de la Cuarta Pieza de la incidencia.

Verificadas las actas que conforman la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.

El recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados se fundamento en los numerales tercero y cuarto del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…)3º Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión…(…)4º Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 452 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consigno escrito de contestación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 13 de Julio de 2009, a la 01:00 hora de la tarde, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ y DENYS ENRIQUE SALAZAR GARCIA, en su carácter de Defensores Privados, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2009 y publicada en fecha 13 de Mayo de 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano ROBERT DEUDYD JIMENEZ MONTAÑO, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con los artículos 458 y 88 todos del Código Penal.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 13 de Julio de 2009, a la 01:00 hora de la tarde, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrese la correspondiente boleta de traslado y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº WP01-R-2009-0000176
RM/NS/EL/greisy.-