REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 4 de junio de 2009
199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NORA JOSEFINA FARIAS GUILARTE, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra de la sentencia pronunciada en fecha 06 de Abril de 2009 y publicada el 23 de Abril de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANIBAL ORLANDO OCHOA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y lo ABSOLVIO en relación al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

En cuanto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que el mismo fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como consta en cómputo realizado por el Tribunal a quo, que cursa al folio 84 de la Segunda Pieza de la incidencia.

Verificadas las actas que conforman la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

El recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público se fundamento en el numeral cuarto del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 4º Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 452 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano ANIBAL ORLANDO OCHOA ESCOBAR, en su carácter de imputado consignó en fecha 30 de Abril de 2009 y 12 de Mayo de 2009 escritos de contestación del recurso de apelación. Razón por la cual se Admiten. Y ASI SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 17 de Junio de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NORA JOSEFINA FARIAS GUILARTE, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra de la sentencia pronunciada en fecha 06 de Abril de 2009 y publicada el 23 de Abril de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANIBAL ORLANDO OCHOA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y lo ABSOLVIO en relación al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

SEGUNDO: Se ADMITEN los escritos de contestación interpuesto por el ciudadano ANIBAL ORLANDO OCHOA ESCOBAR.

TERCERO: FIJA la audiencia para el día 17 de Junio de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº WP01-R-2009-0000147
RM/NS/EL/greisy.-