REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de junio de 2009
Años 199º y 150º

Subió este expediente a este Tribunal, contentivo del procedimiento relativo a la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana CERAFINA LONGA ROJAS, asistida por el abogado Martín José González Narváez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 34.031, respecto de la ciudadana SEBASTINA ROJAS DE LONGA, a los fines de conocer en consulta de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de noviembre de 2008, mediante la cual decretó la Interdicción Definitiva de dicha ciudadana.

El día 06 de mayo de 2009, esta alzada dio por recibido el expediente y acordó pronunciar su fallo dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a ello, así:

En escrito de fecha 9 de febrero de 2007, la ciudadana Cerafina Longa Rojas, asistida por el abogado Martín José González Narváez, presentó la solicitud ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia, manifestando:

“Mi madre la ciudadana SEBASTINA ROJAS de LONGA, viuda, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.451.169 desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, y de acuerdo con informe médico presentado por la Dra. Iraida Mesa, en el estudio practicado se observa acentuada hipodensidad a nivel de parénquima cerebral predominantemente a nivel de hemisferio cerebral en el lado derecho… y debido a su avanzada edad ya que cuenta con ochenta y ocho (88) años de edad, que la hace incapaz de proveerse a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos, su estado es tal que no obedece al tratamiento de que es objeto, lo que hace permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos que requieren de su participación…. Solicito del tribunal se someta a mi madre, antes identificada a Interdicción, y un tutor interino, y que tal designación recaiga sobre mi persona…- Acompaño mi partida de nacimiento, donde se evidencia mi parentesco…”

En fecha 16 de febrero de 2007, la recurrente consignó recaudos para ser agregados al escrito libelar.

En fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal de la causa, admitió la solicitud, y se ordenó oficiar a la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a los fines de que informara al tribunal de la causa, el nombre de los médicos Psicólogo y Psiquiatra, encargados de prestar auxilio a la indicada ciudadana. También el Tribunal dejó constancia que para ser interrogados los parientes más cercanos acerca del contenido de la solicitud de interdicción, se fijaría oportunidad por auto separado, al igual que para interrogar a la supuesta entredicha.

En fecha 21 de mayo de 2007, diligenció la alguacil titular del tribunal, consignando boleta de notificación firmada por la representación del Ministerio Público.

Por auto de fecha 28 de mayo de 2007, el tribunal fijó la oportunidad para el interrogatorio de los ciudadanos Amada del Valle Silva de Longa, Douglas Esteban Brache Longa y Jhoalys de Lourdes Brache Longa.

En fecha 11 de junio de 2007, compareció la alguacil del tribunal y consignó copia del oficio debidamente firmada por la Dirección del Hospital Dr. José María Vargas, acerca del contenido de la solicitud.

En fecha 31 de mayo del mismo año, se tomó la declaración de los ciudadanos Amada Del Valle Silva de Longa, nuera de la tildada de demencia, Douglas Esteban Brache Longa, Johalys De Lourdes Brache Longa (su nieto y nieta, respectivamente), quienes manifestaron que la conocen, que les consta su enfermedad mental y que les consta que vive con su hija.

El día 9 de agosto de 2007, la parte solicitante consignó oficio emanado de la Dirección Médica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el que se indica que el médico especialista en dicho centro hospitalario fue el Dr. Francisco Rivero.

Consta al folio 21 oficio dirigido al Dr. Francisco Rivero, médico psiquiatra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital José María Vargas, solicitando se practicará un examen a la ciudadana Serafina Rojas de Longa, y luego se remitiera al tribunal de la causa. Resultado del cual cursa al folio 25, y en dicho Informe se concluye con la afirmación de que la ciudadana arriba indicada presenta: Trastorno Cognitivo Cronológico.

La parte recurrente solicitó al tribunal en dos oportunidades que se constituyera en la residencia de la ciudadana Sebastiana Rojas de Longa, a los fines de tomarle la respectiva declaración; lo cual fue acordado en definitivas para el día 15 de enero del 2008.

En la oportunidad señalada por el tribunal se interrogó a la presunta entredicha, quien no respondió ninguna de las preguntas que se le hicieron.

En fecha 17 de marzo de 2008, el tribunal de la causa decretó La Interdicción Provisional de la ciudadana Sebastiana Rojas de Longa y designó como tutora Interina a la ciudadana Cerafina Longa Rojas, ordenándose su notificación para que compareciese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación y aceptase o se excusase del cargo y en primero de los casos prestase juramento de ley. Asimismo, se ordenó la notificación a la representante del Ministerio Público.

Para el día 11 de abril de 2008, la ciudadana Cerafina Longa Rojas, tutora interina designada provisionalmente por el tribunal de la causa, prestó juramento de ley y juró cumplir bien y fielmente para el cargo recaído en su persona.

El día 11 de abril de 2008, la alguacil titular dejó constancia de haber practicado la notificación de la Dra. Raiza Sánchez, Representante del Ministerio Público.

La parte recurrente presentó escrito de pruebas en fecha 22 de abril de 2008; y por auto de fecha 16 de mayo del mismo año, el tribunal las admitió, y se comisiono al un Tribunal de Municipio para la evacuación de los testigos, siendo recibida la comisión por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el que los mismos testigos que declararon en el inicio del procedimiento ratificaron íntegramente sus previas declaraciones.

Por auto de fecha 6 de octubre de 2008, el tribunal fijó el décimo quinto día de despacho para presentar Informes en la presente causa.

El día 18 de noviembre del mismo año, el tribunal a quo dictó sentencia definitiva en la que declaró la Interdicción Definitiva de la ciudadana Sebastiana Rojas De Longa. Se designó como su tutora definitiva a la ciudadana Cerafina Longa Rojas. Se ordenó la notificación al representante del Ministerio Público, y se ordenó la consulta de ley ante este Superior.

Notificadas las partes indicadas en la sentencia se ordenó su remisión a este Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LAS PRUEBAS

Cursan a los autos las siguientes probanzas:

1.- Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Cerafina Longas Rojas, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.-

2.- El informe médico correspondiente a la ciudadana Sebastiana Rojas de Longa, donde se concluye que se encuentra desorientada en tiempo y espacio, lenguaje con pobreza de contenidos, tiene ideas delirantes, afectividad aplanada, funciones cognitivas deterioradas y, en fin, trastorno cognitivo cronológico.

3.- Entrevista celebrada por la Juez Mercedes, en la residencia de la interdictada donde dejó constancia que solo se limitó a abrir y cerrar los ojos y al hablarle no intentó ubicar de donde provenía la voz.

4.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos Amada del Valle Silva de Longa, Douglas Esteban Brache Longa, y Johalys de Lourdes Brache Longa, venezolanos mayores de edad y titular de la cédulas de identidad Nros. 5.337.357, 10.581.256 y 13.373.587, respectivamente, respecto a cuyo contenido ya se hizo alusión en esta decisión.

5.- Cursa igualmente notificación de realizada a La Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, es necesario apercibir al Tribunal de la primera instancia que conforme a lo dispuesto en la norma citada, todas las sentencias dictadas en los procesos de interdicción deben ser consultadas y no sólo la definitiva, ya que la norma no distingue e incluso se utiliza el plural, así: “Artículo 736: Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.” (Resaltados añadidos).

Precisado lo anterior, se observa:

La solicitante Cerafina Longa Rojas, solicitó la interdicción de su madre, la ciudadana Sebastiana Rojas de Longa, alegando que desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, de acuerdo con el informe emitido por el Hospital José María Vargas adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Dirección del Estado Vargas, lo que la incapacita para administrar sus propios intereses, y por ende requiere que se le provea de la debida atención, tanto respecto a su persona como a sus intereses.

Para demostrar el parentesco alegado consignó copia y original de la Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, con las cuales quedó comprobada la filiación invocada.

Establece el artículo el artículo 393 del Código Civil:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”

De su lado, 733 del Código de Procedimiento Civil:

“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”

En consecuencia, por cuanto está demostrado en autos que la enfermedad que aqueja a la ciudadana Sebastiana Rojas de Longa, tiene un alcance necesario para declararla entredicha, toda vez que según los informes médicos correspondientes, las declaraciones de sus familiares y del propio interrogatorio que le hizo la juez del tribunal de la causa se evidenció que no está en pleno uso de sus facultades intelectuales y por cuanto en el procedimiento se cumplieron la totalidad de los trámites previstos por el legislador, en el dispositivo del presente fallo se confirmará la decisión consultada, en todas y cada una de sus partes.

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, relativa a la interdicción de la ciudadana SEBASTIANA ROJAS DE LONGA, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.451.169, presentada por su hija, ciudadana CERAFINA LONGA ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.572.945.

No hay expresa condenatoria en costas por las características del procedimiento.

Publíquese y regístrese y devuélvase el expediente en su oportunidad legal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía,

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de junio de 2009
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:11 a.m.)


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm