REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 19 de junio de 2009
Años 199º y 150º

Subió este expediente a este Tribunal, contentivo del procedimiento relativo a la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA FLORES DE BELLO, asistida por la abogada Ada León Landaeta, inscrita en el Inpreabogado con el N° 30.169, respecto de su hijo el ciudadano DANIEL BELLO FLORES, a los fines de conocer en consulta de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de agosto de 2007, mediante la cual decretó la Interdicción Definitiva de dicho ciudadano.

El día 7 de mayo de 2009, esta alzada dio por recibido el expediente y acordó pronunciar su fallo dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a ello, así:

En escrito de fecha 4 de julio de 2003, la ciudadana Carmen Cecilia Flores de Bello, asistida por el abogado Ada León Landaeta, presentó la solicitud ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia, manifestando:

“Mi hijo DANIEL BELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, sufre de Trisomia XXI (Sindrome de Down) como consta de informe médico y justificativo que acompaño marcado con la letra “A”, encontrándose en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveerse sus propios intereses, mucho menos velar por ellos, ni defenderlos, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación.
Siendo por todo lo expuesto que de conformidad con lo previsto en los artículo (Sic) 393 y siguientes del Código Civil, solicito del ciudadano Juez se someta a mi hijo, ya identificado a INTERDICCIÓN, y se nombre Tutor Interino…”

En fecha 14 de julio del mismo año, la solicitante consignó recaudos para ser agregados a su solicitud y en fecha 30 del mismo mes el Tribunal de la causa la admitió ordenándose realizar un examen al presunto entredicho por facultativos especiales, designándose a los Dres. Oswaldo Navas y Pedro Chávez, en su condición de psicólogo clínico y médico psiquiatra, respectivamente, a quienes se ordenó notificar. Igualmente se instó a la solicitante a presentar en el despacho a cuatro parientes cercanos para ser interrogados y se acordó, por último, fijar por auto separado la oportunidad para interrogar al paciente de la enfermedad que motivó la solicitud.

El día 11 de agosto la solicitante le confirió poder apud acta a la abogada que hasta entonces la había asistido en el procedimiento y en fecha 14 del mismo mes, previa fijación de esa oportunidad por auto anterior, se le tomó declaración a los ciudadanos Armando Jesús Monasterios Lorca y Pércida Flores de Monasterios.

De su lado, los ciudadanos María De Jesús Pacheco Chico y Nohemí Bello Flores, rindieron declaración el día 1º de septiembre del mismo año. Once días más tarde; es decir, el doce de ese mes se le tomó declaración al presunto entredicho y el 15, también de ese mes, la apoderada de la solicitante consignó un informe médico psiquiátrico y psicológico suscrito por los facultativos Pedro Chávez y Juan Navas en el que se aprecia que el paciente “…presenta Sindrome de Daw (Sic) con un Retardo Mental Grave, ausencia de lenguaje expresivo que lo incapacita para valerse por sí mismo.”

En fecha 20 de noviembre de 2003, el tribunal de la causa decretó La Interdicción Provisional del ciudadano Daniel Bello Flores y designó como tutora Interina a la ciudadana Carmen Cecilia Flores de Bello, quien se dio por notificada de dicha designación el día 1 de diciembre del mimo año, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley mediante diligencia fechada 20 de enero de 2004.

Por diligencia de fecha 23 de enero de 2004, la alguacil del Tribunal de esa época suscribió una diligencia para dejar constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2004 la apoderada de la solicitante consignó escrito de pruebas y la sentencia de mérito fue dictada el día 14 de agosto de 2007 en la que declaró la Interdicción Definitiva del ciudadano Daniel Bello Flores. Se designó como su tutora definitiva a la ciudadana Carmen Cecilia Flores de Bello. Se ordenó la notificación al representante del Ministerio Público, y se ordenó la consulta de ley ante este Superior.

Notificadas las partes indicadas en la sentencia se ordenó su remisión a este Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LAS PRUEBAS

Cursan a los autos las siguientes probanzas:

1.- Original y copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano Daniel Bello Flores, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.

2.- Un justificativo de testigos con el que se dejó constancia que el ciudadano Tomás Bello Mujica, fue trabajador del Ministerio de Infraestructura, que falleció en fecha 21 de abril de 2001, que para el momento de su fallecimiento se encontraba jubilando y disfrutando de la pensión respectiva, con la que ayudaba a la manutención del presunto entredicho.

Inmersos en las actuaciones de dicho justificativo se hallan:

2.1. Copia del acta de defunción del ciudadano Tomás Bello Mujica, en la que, entre otras menciones, se deja constancia que dejó un hijo de nombre Daniel y que estuvo casado con la ciudadana Carmen Cecilia Flores de Bello.

2.2. Copia fotostática del informe médico suscrito por el Dr. Luis Ibarra cen Centro Clínico García Auilar, al cual, por tratarse de un documento privado no se le atribuye valor alguno, porque tales documentos no pueden ser consignados en juicio en fotostato.

3.- Declaraciones testimoniales de los ciudadanos Armando Jesús Monasterios Lorca, Pércida Josefina Flores de Monasterios, María De Jesús Pacheco Chico y Nohemí Bello Flores, quienes fueron contestes en afirmar que por el conocimiento que del presunto entredicho tienen, saben y les consta que el mismo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveerse sus propios intereses; que vive con su hijo Carmen Cecilia Flores de Bello.

4.- Acta del interrogatorio realizado al presunto entredicho, en el que se deja constancia que no respondió ninguna de las preguntas que le fueron hechas por el Tribunal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitante Carmen Cecilia Flores de Bello, solicitó la interdicción de su hijo, ciudadano Daniel Bello Flores, alegando que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, lo que la incapacita para administrar sus propios intereses, y por ende requiere que se le provea de la debida atención.

Para demostrar el parentesco alegado consignó copia y original de la Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, con las cuales quedó comprobada la filiación invocada.

Establece el artículo el artículo 393 del Código Civil:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”

De su lado, 733 del Código de Procedimiento Civil:

“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”

En consecuencia, por cuanto está demostrado en autos que la enfermedad que aqueja al ciudadano Daniel Bello Flores, tiene un alcance necesario para declararla entredicha, toda vez que según los informes médicos correspondientes, las declaraciones de sus familiares y del propio interrogatorio que le hizo la juez del tribunal de la causa se evidenció que no está en pleno uso de sus facultades intelectuales y por cuanto en el procedimiento se cumplieron la totalidad de los trámites previstos por el legislador, en el dispositivo del presente fallo se confirmará la decisión consultada, en todas y cada una de sus partes.

DISPOSITIVO

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, relativa a la interdicción de la ciudadano DANIEL BELLO FLORES, de este domicilio cuyo número de cédula de identidad no se menciona en ninguna parte del expediente y que, a los fines de cumplir con el requisito de la determinación subjetiva, será identificado con DANIEL BELLO FLORES, nacido en fecha 29 de agosto de 1970, producto de la unión matrimonial que mantuvieron los ciudadanos TOMÁS BELLO MUJICA (difunto) con la ciudadana CARMEN CECILIA FLORES DE BELLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 2.903.506.

No hay expresa condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento.

Publíquese y regístrese. Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2009
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:21 p.m.)


MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm