REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 de Junio de 2009
199°º Y 150°

Subió a esta Superioridad copias certificadas correspondientes al expediente signado con el número 7867, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), sigue PETRA ZOMAIRA ROMERO DE LAIRET, contra TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la representación Judicial de la parte actora, en contra de la decisión interlocutoria dictada por ese tribunal en fecha 06 de abril de 2009, mediante la cual Suspendió la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 15 de diciembre de 2008 y ejecutada el día 03 de febrero de 2009 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 12 de mayo de 2009, este Juzgado fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la referida fecha la oportunidad para que las partes presenten sus Informes, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad procesal para presentar los informes (26/05/09), la representación Judicial de la parte actora desistió de la apelación formulada en fecha (14/04/09).-
Ahora bien esta Superioridad para decidir, observa:
ÚNICO
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, plantean, el primero: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. El segundo establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Siendo que del texto de la diligencia, se concluye que la parte actora desistió expresamente de la apelación interpuesta contra la sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado A-quo en la que Suspendió la Medida Preventiva de Embargo, y por cuanto la parte actora PETRA ZOMAIRA ROMERO DE LAIRET, actúa en nombre propio y representación, por ser la referida ciudadana abogada inscrita en el Inpreabogado con el N° 17.327, estando facultada, entre otras cosas, para desistir, esta superioridad deberá Homologar el desistimiento planteado, por ajustarse a derecho, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la representación Judicial de la parte actora, contra la sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la que Suspendió la Medida Preventiva de Embargo, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentó la ciudadana PETRA ZOMAIRA ROMERO DE LAIRET, contra TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C.A..-
Publíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dos (2) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo la (10:00 a.m.) déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

Exp. 1858.-