REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2009.-
199° y 150°
Por recibido el anterior escrito de demanda de Nulidad de Asamblea, suscrito por los abogados: MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO y LEONARDO JOSÉ ALCOSER MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.749.028, V-10.869.057 y V-16.556.896, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 2.933, 70.483 y 117.113, respectivamente, actuando en este acto en representación del ciudadano JEAN SIMON DALATI HAJJAR, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad N° E-81.240.511, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil., en concordancia con lo previsto en el artículo 1.969 del Código Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos: YOGARKI GEORGES DALATI HAJJAR, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.240.508 y FADI DALATI HAJJAR, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.240.510 y a la sociedad mercantil Inversora Inmobiliaria Magui, C.A., a fin de que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de sus citaciones, para dar contestación a la demanda en el juicio que por Nulidad de Asamblea, sigue en su contra el ciudadano: JEAN SIMON DALATI HAJJAR (supra identificado). De conformidad con lo solicitado en la Sección II del Capitulo IV, del libelo de la demanda, se ordena expedir una copia certificada de dicho libelo con la orden de comparecencia al pie, para cuya elaboración se designa a la ciudadana Eliana López asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 12.864.545, quien junto con la Secretaria del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTINEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTINEZ
IIP/Mb/El
Exp. N° 1877.-