REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de junio de 2009
Años 199° y 150°

En fecha 26 de los corrientes venció el lapso de informes y observaciones, razón por la cual se deja constancia de que el primero de los treinta (30) días calendario para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, fue el 27/06/09, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 521.
EL JUEZ
DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA

IIP/Mb.-
Exp.N° 1867.-