REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199° y 150°
EXPEDIENTE: 9907
SOLICITANTES DAVID ARISTIDES GOMEZ SANTANA Y NIUSKA JULISSA ESTEVES BLANCO
ABOGADO ASISTENTE NELSO RODRIGUEZ FERREIRA
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
DECISIÓN DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de Abril de 2007, los ciudadanos DAVID ARISTIDES GOMEZ SANTANA Y NIUSKA JULISSA ESTEVES BLANCO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.997.374 y V-14.071.716, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.344, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha 27 de abril de 2007, comparecen los ciudadanos DAVID ARISTIDES GOMEZ SANTANA Y NIUSKA JULISSA ESTEVES BLANCO, debidamente asistidos por el abogado NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, consignaron acta de matrimonio, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas, Unidad de Registro Civil y Justicia, Tercer Circuito..
El tribunal por auto de fecha 27 de abril de 2007, previa comparecencia de las partes y luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud.
En fecha 22 de julio de 2008, comparecen el ciudadano DAVID ARISTIDES GOMEZ SANTANA BLANCO, suficientemente identificados en autos, asistidos por el profesional del derecho NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación, asimismo solicitó una vez decretada la separación, se sirva su ejecución.
En fecha 30 de julio de 2008, en virtud que uno de los solicitantes solicitó la conversión de separación de cuerpos, el tribunal a fin de proveer la misma, ordena notificar mediante boleta a la ciudadana NIUSKA JULISSA ESTEVES BLANCO, a que comparezca ante el Juzgado al segundo (2º) de despacho siguiente, de haberse practicado su notificación.
En fecha 29 de octubre de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consigno boleta de notificación, librada a la ciudadana NIUSKA JULISSA ESTEVES BLANCO.
En fecha 04 de junio de 2009, compareció la ciudadana NIUSKA JULISSA ESTEVES BLANCO, debidamente asistida por el abogado NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, expuso que se dio por notificada y afirmo estar de acuerdo con la conversión de separación de cuerpos.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal
observa:
1°) Que desde el día veintisiete (27) de abril de 2007, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 22 de Julio de 2008, fecha en que uno de los ciudadanos solicitara la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año, asimismo en fecha cuatro (04) de junio de 2009, compareció la ciudadana NIUSKA JULISSA ESTEVES BLANCO, mediante la cual se dio por notificada y manifestó estar de acuerdo con dicha conversión.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DAVID ARISTIDES GOMEZ SANTANA Y NIUSKA JULISSA ESTEVES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.997.374 y V-14.071.716 respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 07 de Julio de 2005, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Unidad de Registro Civil y Justicia, Tercer Circuito.
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, por lo tanto no tienen nada que liquidar. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (10) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA
ABG. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/H.Lorena
Exp. 9907
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