REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD
7137-09
SOLICITANTES:
JOSE WILMER BERRIOS PARADA, OSCAR ANTONIO BERRIOS PARADA, SHEILA XIOMARA BERRIOS PARADA, DANIEL ALEJANDRO MALAVE PARADA, JAVIER ALEXANDER MALAVE PARADA y ANNY BEATRIZ HERNADEZ PARADA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
DINORAH MARIA GARCIA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de febrero de 2009, por los ciudadanos JOSE WILMER BERRIOS PARADA, OSCAR ANTONIO BERRIOS PARADA, SHEILA XIOMARA BERRIOS PARADA, DANIEL ALEJANDRO MALAVE PARADA, JAVIER ALEXANDER MALAVE PARADA y ANNY BEATRIZ HERNADEZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.540.763, V-7.405.813, V-10.519.919, V-11.642.651, V-11.642658 y V-13.572.294, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho DINORAH MARIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 10 de febrero de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de marzo de 2009, los ciudadanos JOSE WILMER BERRIOS PARADA, OSCAR ANTONIO BERRIOS PARADA, SHEILA XIOMARA BERRIOS PARADA, DANIEL ALEJANDRO MALAVE PARADA, JAVIER ALEXANDER MALAVE PARADA y ANNY BEATRIZ HERNADEZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.540.763, V-7.405.813, V-10.519.919, V-11.642.651, V-11.642658 y V-13.572.294, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, consignando los recaudos respectivos.
En fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal dictó auto admitiéndola y fijando oportunidad para los testigos.
Se dicto auto de fecha 26 de marzo de 2009, declarando desierto el acto de declaración de testigos.
Diligenció la abogado asistente de los solicitantes ciudadana DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652; Asimismo el Tribunal en virtud de lo solicitado mediante auto de fecha 20 de mayo de 2009, ordenó fijar nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 28 de mayo de 2009, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos; Mediante diligencia de esa misma fecha diligenció el ciudadano JAVIER ALEXANDER MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 11.642.658, asistido de abogado consignando su acta de nacimiento.
II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos JOSE WILMER BERRIOS PARADA, OSCAR ANTONIO BERRIOS PARADA, SHEILA XIOMARA BERRIOS PARADA, DANIEL ALEJANDRO MALAVE PARADA, JAVIER ALEXANDER MALAVE PARADA y ANNY BEATRIZ HERNADEZ PARADA, antes identificados, solicitaron que se les declare Únicos y Universales Herederos de ANA GLADYS PARADA BOHORQUEZ.
Los ciudadanos JOSE WILMER BERRIOS PARADA, OSCAR ANTONIO BERRIOS PARADA, SHEILA XIOMARA BERRIOS PARADA, DANIEL ALEJANDRO MALAVE PARADA, JAVIER ALEXANDER MALAVE PARADA y ANNY BEATRIZ HERNADEZ PARADA, consignaron los siguientes documentos: 1)Actas de Partidas de Nacimientos en copia certificada; 2) Acta de Defunción de ANA GLADYS PARADA BOHORQUEZ, emanada de la Alcadia del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil del Estado Vargas; 3)Acta de Matrimonio y Sentencia de Divorcio de la causante. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos en su condición de hijos, como herederos de la ciudadana.
Asimismo, se evidencia de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE WILMER BERRIOS PARADA, la cual corre inserta al folio catorce(14), que es hijo de la causante ciudadana ANA GLADYS PARADA, e igualmente se desprende del escrito libelar de la presente solicitud lo siguiente: “…Nosotros, JOSE WILMER BERRIOS PARADA…” ; “… ante usted respetuosamente acudimos, en nuestra condición de concubino el primero; y sus hijos para exponer…”, demostrando el error material existente en dicho escrito de solicitud, en virtud que el vinculo entre ellos es de madre e hijo.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas VIAGMA JOSEFINA VARGAS CARRASQUEL y MARICELA VELIZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos JOSE WILMER BERRIOS PARADA, OSCAR ANTONIO BERRIOS PARADA, SHEILA XIOMARA BERRIOS PARADA, DANIEL ALEJANDRO MALAVE PARADA, JAVIER ALEXANDER MALAVE PARADA y ANNY BEATRIZ HERNADEZ PARADA, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE WILMER BERRIOS PARADA, OSCAR ANTONIO BERRIOS PARADA, SHEILA XIOMARA BERRIOS PARADA, DANIEL ALEJANDRO MALAVE PARADA, JAVIER ALEXANDER MALAVE PARADA y ANNY BEATRIZ HERNADEZ PARADA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSE WILMER BERRIOS PARADA, OSCAR ANTONIO BERRIOS PARADA, SHEILA XIOMARA BERRIOS PARADA, DANIEL ALEJANDRO MALAVE PARADA, JAVIER ALEXANDER MALAVE PARADA y ANNY BEATRIZ HERNADEZ PARADA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA GLADYS PARADA BOHORQUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 pm., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL


CEOF/MV/mbq.-