REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
199º Y 150º

SOLICITUD 7209-09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELENA CHAVEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 05 de marzo de 2009, por la ciudadana ELENA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.261.044, asistida por el Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de marzo de 2008 y evacuando los testigos en fecha once (11) de junio del año 2009.-
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana ELENA CHAVEZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó a) Autorización emanada de la ciudadana MELKYS RUFINA ZAPATA CHAVEZ; b) Documento de propiedad; c) Justificativo de Testigos; d) Planilla Sucesoral Nro. 973613; e) Partidas de defunción de los ciudadanos JUANITA CHAVEZ DE ZAPATA y VICTOR MODESTO ZAPATA, tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante.-

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CARLOS HILARION ROMERO CASANO y MIGDALIA AMANDA DELGADO DE MEJIAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA CHAVEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, conjuntamente con los ciudadanos MELKYS RUFINA ZAPATA CHAVEZ, ALEXIS ALBERTO ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.028 y V-4.117.056 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de la Sucesión Zapata Chavez”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con la Secretaria firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía once (11) de junio de 2009.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, once (11) de junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y ocho (38) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zayda

Sol Nº 7209-09