REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

199° y 150°

DEMANDANTE : RAQUEL SANCHEZ RODRIGUEZ

DEMANDADA: OFELIA HERNANDEZ

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

EXP Nº 11608


I
S Í N T E S I S D E L A L I T I S

Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha 17 de diciembre de 2008, por los ciudadanos ALEXANDER PREZIOSI Y GRACIELA YAZAWA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.301.810 y V-10.792.842 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RAQUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana OFELIA HERNANDEZ, en el juicio de Acción Reivindicatoria, y previa distribución de causas ante el Juzgado distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha (12) de enero del año 2008, y admitiéndose en fecha (21) de enero de 2008.
En fecha 26 de febrero del 2009, la apoderada judicial de la parte actora, consigno los fotostatos respectivos a los fines de que libre la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 30 de abril de 2009, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 26 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora ratifico la medida solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 10 de junio de 2009, compareció la ciudadana OFELIA HERNANDEZ, parte demandada en el presente juicio y confirió poder al profesional del derecho EDGAR DIAZ JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.550, en esta misma fecha consignaron escrito de contestación de la demanda, solicitando la citación del ciudadano Richard Rodríguez Caña, en calidad de tercero.

II
M O T I V A C I O N
SOBRE EL LLAMADO DE TERCERO A LA CAUSA
La finalidad de esta figura es la de integrar subjetivamente a los terceros que teniendo un interés igual al del demandante o al del demandado, sin embargo, no figuran en el proceso como tales. Por otro lado, su consagración pretende evitar la proposición in limine litis, de la cuestión previa de falta de cualidad como incidencia autónoma, por la integración indebida de las partes, al omitir el demandante, señalar en el libelo a los terceros que tuvieran en la causa un interés igual al de el o al del demandado, con cuyo ejercicio se buscaba la inadmisión de la demanda intentada por uno solo de los litisconsortes o contra uno solo de ellos, lo cual evidentemente era motivo del retardo procesal.

Ahora bien, el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”

De las actas que integran la presente causa se observa, que no fueron consignadas las pruebas que acreditan la participación o relación existente del tercero que la parte demandada solicita ser llamado a la presente causa, razón por la cual resultará forzoso para este sentenciador declarar inadmisible la cita de terceros propuesta en la contestación de la demanda y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
III
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la cita de tercero, por no acreditarse los instrumentos que prueben su participación o relación con la presente causa.- Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ( ) días del mes de Junio de 2009.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2: PM.
LA SECRETARIA,


Abg. MERLY VILLARROEL


CEOF/MV/nadiuska