REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD
7118-09
SOLICITANTE:
ELSY LUCIA ESCOBAR PARRA

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de Enero de 2009, por la ciudadana ELSY LUCIA ESCOBAR PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.755.573, debidamente asistida por la profesional del derecho ELIZABETH MOYA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.379, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 03 de febrero del 2009, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de Febrero del 2009, previa consignación de los recaudos, se dicto auto mediante el cual se solicito a la parte solicitante aclaratoria de la presente solicitud.
En fecha 26 de mayo de 2009, la parte solicitante consigno acta de defunción de la ciudadana VIDALINA SUAREZ, en la cual se evidencia que esta fallecida.
En fecha 02 de junio de 2009, se admitió la presente solicitud fijándose oportunidad para evacuar los testigos.
En fecha 04 de junio del 2009, se evacuaron los testigos en la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana ELSY LUCIA ESCOBAR PARRA, antes identificada solicitó se les decrete Únicos y Universales Herederos, tanto a ella como a sus hermanos ciudadanos LAIRET VICTORIA ESCOBAR SUAREZ Y EYBON EDUARDO ESCOBAR PALACIOS, del causante JESUS FRANCISCO ESCOBAR DIAZ.
La solicitante consignó los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del ciudadano JESUS FRANCISCO ESCOBAR DIAZ, emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil del Estado Vargas; 2) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LAIRET VICTORIA, EYBON EDUARDO Y ELSY LUCIA, las dos primeras emanadas de la Primera autoridad Civil de la Parroquia La Guaira y la ultima emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía; 3) Acta de Defunción de la ciudadana VIDALINA SUAREZ DE ESCOBAR, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Federal.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene los ciudadanos ELSY LUCIA ESCOBAR PARRA, LAIRET VICTORIA ESCOBAR SUAREZ Y EYBON EDUARDO ESCOBAR PALACIOS, en su condición de hijos como herederos del ciudadano JESUS FRANCISCOP ESCOBAR DIAZ (fallecido).
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los YENIREHT DEL VALLE ECHARRY HERNANDEZ Y HAYDEE JOSEFINA QUEZADA MORENO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos ELSY LUCIA ESCOBAR PARRA, LAIRET VICTORIA ESCOBAR SUAREZ Y EYBON EDUARDO ESCOBAR PALACIOS, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSY LUCIA ESCOBAR PARRA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ELSY LUCIA ESCOBAR PARRA, LAIRET VICTORIA ESCOBAR SUAREZ Y EYBON EDUARDO ESCOBAR PALACIOS, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS FRANCISCO ESCOBAR DIAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, (16) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (26) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL





CEOF/MV/nadiuska