REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE OLEIRA MARGOT MORALES
PARTE DEMANDADA BARBARA DELGADO TORRES
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE 9881
I
Visto el escrito de fecha 02 de junio de 2009, presentado por el profesional del derecho CARLOS AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLEIRA MARGOT MORALES, manifestando lo siguiente:
“…Consta en autos la exigencia de caución suficiente a los fines de suspender la ejecución de entrega material en virtud de existir sentencia definitivamente en materia de entrega de arrendamiento, en virtud de que la misma esta fundamentada en un instrumento privado (impugnado en la oportunidad procesal), esto de conformidad a lo previsto en el Articulo 376 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
ARTICULO 376. Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva.
En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo, si la tercería resultare desechada…”
El Tribunal de conformidad con lo solicitado, para decidir observa:
En fecha 17 de julio de 2007, el Juez CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha nueve (09) de octubre de 2007, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar, la demanda que por Resolución de contrato de arrendamiento, interpuso la ciudadana OLEIRA MARGOT MORALES, en contra de la ciudadana BARBARA DELGADO TORRES, ordenando a la demandada a la entrega del inmueble dado en arrendamiento.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se decretó la ejecución de la sentencia proferida por este tribunal, en fecha nueve (09) de octubre del 2007, en tal sentido otorgó un lapso de diez (10) días de despachos, para que la parte demandada efectúe el cumplimiento voluntario.
En fecha 17 de enero de 2008, agotado el plazo para el cumplimiento voluntario, sin que la demandada proceda al efecto, se decretó la ejecución forzosa, librándose mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de medidas de esta circunscripción judicial.
En fecha nueve (09) de mayo de 2008, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se abstiene de ejecutar la sentencia dictada por este tribunal, por la oposición formulada por un tercero, y devuelve la comisión al tribunal de la causa.
En fecha 13 de junio de 2008, se dictó sentencia fijando caución para suspender la ejecución, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble reflejado en la opción de compra venta suscrito por las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio de 2008, compareció el abogado ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VIRGINIA DE FÁTIMA MARTINEZ RAMÍREZ, apeló de la decisión antes referida.
En fecha 08 de enero de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, contra la decisión proferida por éste Juzgado, la cual fue confirmada con motivo de la demanda de tercería interpuesta por la Asociación Civil “LA RUTA DE MARTÍ HACIA BOLÍVAR”.
En fecha 12 de enero de 2009, el abogado ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 28 de enero de 2009, el abogado ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, anunció recurso de hecho, el cual fue admitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 20 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, contra el auto de fecha 26 de enero de 2009, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Revisadas como ha sido las actas procesales que integran la presente causa y visto el pedimento antes formulado por la parte actora, a los fines de dar cumplimiento al fallo dictado en fecha 09 de octubre de 2007, por cuanto la parte perdidosa no efectuó el cumplimiento voluntario y tampoco consignó la caución fijada por el tribunal, encontrándose cubiertos los extremos de Ley, acuerda, previa notificación de la parte demandada continuar el proceso de la ejecución Forzosa de la sentencia antes mencionada,
que se traduce en la entrega material del inmueble dado en arrendamiento, constituido por una casa-quinta ubicada en la sexta avenida de los Corales, Quinta Gladis, de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, propiedad de OLEIRA MARGOT MORALES, y alinderada así : NORTE: En veinte metros con cinco centímetros (20,05 Mts), con partes de las parcelas 7 y 9 de la manzana 14; SUR: En veinte metros con cinco centímetros (20,05 Mts) con la Avenida sexta; ESTE: En veintinueve metros con ochenta y dos centímetros (29,82 Mtrs), con la parcela Nº 6 de la manzana 14 y OESTE; En veintinueve metros con ochenta y dos y medio centímetros (29,82 ½ Mts), con la parcela 10 de la manzana catorce. Para tal fin se comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio Especializado en Ejecución de Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Cúmplase
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de junio del dos mil nueve (2009), a los 199º años de la Independencia y a los l50º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES ABG.MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
Exp. Nº 9881
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