REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD
6884-08
SOLICITANTE:
JESUS ANTONIO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
ROSA VIRGINIA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA



I
SINTESIS


Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de octubre de 2008, por el ciudadano JESUS ANTONIO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.898.852, debidamente asistida por la Abogada ROSA VIRGINIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.988, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 27 de enero de 2009 y fijándose en la misma fecha la oportunidad para la declaración de los testigos para el día 29 de enero de 2009.
En fecha 05 de febrero del 2009, el peticionante solicita a este Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 11 de febrero de 2009, este Tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 19 de febrero de 2009.
En fecha 19 de febrero de 2009, se difiere la oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 26 de febrero de 2009.
En fecha 26 de febrero de 2009, son evacuadas las declaraciones de los testigos.

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano JESÚS ANTONIO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.898.852, en su carácter de hermano del ciudadano ENRIQUE NICOLAS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, fallecido en fecha 22 de marzo de 2002, solicitó se le declare Único y Universal Heredero del mencionado causante a su persona, sin embargo, de las revisión de los autos se desprende la existencia de los ciudadanos VICTOR, PEDRO MARÍA, MIGUEL ANGEL, GISELA y NELSON JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.655.033, V.-2.896.630, V.-4.116.289 y Nº V.-6.472.774, quienes igualmente tienen el carácter de hermanos del ciudadano ENRIQUE NICOLAS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ (fallecido), razón por la cual quien aquí decide debe hacer extensible el presente fallo a los referidos ciudadanos.
El solicitante consignó los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; 2) Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Valentín, del Distrito Sucre, Estado Sucre; 3) Tarjeta de Datos Filiatorios del ciudadano NELSON JOSÉ VELÁSQUEZ; 4) Copia simple de Tarjeta de Datos Filiatorios de la ciudadana GISELA MARÍA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ DE MENDOZA; 5) Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ; 6) Tarjeta de Datos Filiatorios del ciudadano PEDRO MARÍA VELÁSQUEZ; 7) Tarjeta de Datos Filiatorios del ciudadano VICTOR JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ; 8) Acta de Defunción del ciudadano ENRIQUE NICOLAS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ; 9) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ANTONIO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos JESUS ANTONIO, VICTOR, PEDRO MARÍA, MIGUEL ANGEL, GISELA y NELSON JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.898.852, V.-2.655.033, V.-2.896.630, V.-4.116.289 y Nº V.-6.472.774 como herederos del ciudadano ENRIQUE NICOLAS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ (fallecido).

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanos PEDRO RAMÓN FERNÁNDEZ GUERRA y GREGORIO VALENTÍN ESCALONA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los ciudadanos JESUS ANTONIO, VICTOR JOSE, PEDRO MARÍA, MIGUEL ANGEL, GISELA y NELSON JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y con el fallecido, ENRIQUE NICOLAS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de hermano del ciudadano ENRIQUE NICOLAS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ (fallecido), y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JESUS ANTONIO, VICTOR JOSE, PEDRO MARÍA, MIGUEL ANGEL, GISELA y NELSON JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ENRIQUE NICOLAS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VILLARROEL.

ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, 17 días del mes de junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles.-
LA SECRETARIA,


ABG. MERLY VILLARROEL



Solicitud Nº 6884-08
CEOF/MV/y.e.s.i