REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: PAOLA BRICEÑO YORDA

MOTIVO : TITULO SUPLETORIO

ABOGADA ASISTENTE: MARIA FÁTIMA PEREIRA ABREU

SOLICITUD No. 7346-09

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
ANTECEDENTES


En fecha 01 de Abril de 2009, la ciudadana PAOLA BRICEÑO YORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.925.537, asistido por la abogada MARIA FÁTIMA PEREIRA ABREU, inscrita en el inpreabogado Nº 50.776, conforme a lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal se les declare dicha solicitud conforme al articulo antes señalado y sean devueltos los originales con sus resultas.-
Cumplidos los trámites de Distribución de Ley, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo en fecha 02 abril de 2009, este tribunal observa:

II
MOTIVACION


El presente caso se trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por PAOLA BRICEÑO YORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.925.537, en la cual solicito se evacue la misma, con el objeto que los testigos den fe que el solicitante, es dueño de unas bienhechurías de su propiedad, ubicadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector de Paraíso Azul, sector el mirador, casa s/n, parroquia Catia la Mar, en los términos especificados en el escrito libelar.

Ahora bien, actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señala que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la Republica están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia de la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:
“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
…Omosis…
Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Articulo 4: las modificaciones aquí establecida surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectara el conocimiento ni el tramite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…”

En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada esta vigente a partir de la fecha 02 de abril del presente año y evidenciándose en autos que esta solicitud de Justificativo de Testigo, presentada por la ciudadana PAOLA BRICEÑO YORDA, fue distribuida en fecha 01 de abril de 2009, dándole entrada el 02 de abril del presente año, este Tribunal estima que el competente para continuar conociendo de la presente solicitud son los Juzgado de Municipios de esta Circunscripción Judicial y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud introducida por la Ciudadana PAOLA BRICEÑO YORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.925.537, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (19) días del mes de junio de 2.009.
EL JUEZ

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 19/06/2009, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:30 a. m.
LA SECRETARIA,

MELY VILLARROEL

CEOF/MV/zm