REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º y 150º
SOLICITUD
7050-09
SOLICITANTE:
RICARDA SANDOVAL
MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
ABOGADO ASISTENTE
FELIPE BETANCOURT
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de enero de 2009, por la ciudadana RICARDA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.073.061, debidamente asistida por el profesional del derecho FELIPE BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.665, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 15 de enero de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de marzo de 2009, la ciudadana RICARDA SANDOVAL, consignó los recaudos respectivos.
En fecha 19 de marzo de 2009, el Tribunal dictó auto instando a la solicitante a consignar original o copia certificada de la partida de nacimiento de MAIRA JUANA SANDOVAL, siendo consignada dicha partida en fecha 26-03-2009.-
En fecha 14 de abril de 2009, admitiendo la misma y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos en la presente solicitud.
Se dictó auto de fecha 23 de abril de 2009, declarando desierto el acto de declaración de testigos. En fecha 30 de abril de 2009, diligenció la solicitante, solicitando al Tribunal nueva oportunidad para la declaración de testigos.
En fecha 08-05-2009, se fijó nueva oportunidad para los testigos. Declarándose desierto los mismo en fecha 21-05-2009.-
Diligenció en fecha 28 de mayo de 2009, diligencio la ciudadana Ynes María Sandoval, asistida por la abogada DINORAH GARCIA, solicitando nueva oportunidad para la declaración de los testigos. El Tribunal fija nueva oportunidad mediante auto de fecha 02 de junio de 2009 y en fecha 04 de junio de 2009, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos.
Mediante auto de fecha 05 de Junio de 2009, se dicto auto instando a la solicitante a consignar aclaratoria en el acta de defunción, por cuanto existe divergencia en el nombre de Ricarda Sandoval.- Asimismo diligenció la ciudadana Ynes Sandoval de Hernandez, consignando aclaratoria en el Acta de Defunción, en fecha 19 de junio de 2009.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana RICARDA SANDOVAL, antes identificada, solicitó que se le declare Única y Universal Heredera de MAIRA JUANA SANDOVAL.
La ciudadana RICARDA SANDOVAL, consignó los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la ciudadana MAIRA JUANA SANDOVAL, emanada de la Alcaldía de Municipio Vargas, Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil del Estado Vargas; 2) Acta de Nacimiento de la ciudadana MAIRA JUANA SANDOVAL, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá Estado Vargas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana en su condición de madre, como heredera de la ciudadana MAIRA JUANA SANDOVAL.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos RICHARD EDDISON HENRIQUEZ PEROZO y EDWIN TOMAS HERNANDEZ SANDOVAL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la ciudadana RICARDA SANDOVAL, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana RICARDA SANDOVAL, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana RICARDA SANDOVAL, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MAIRA JUANA SANDOVAL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NADIUSKA MILLAN, Asistente adscrita a este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 am., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 24 ) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/mbq.-
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