REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199° y 150°

EXPEDIENTE: 11242

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO BARROSO MENDOZA y DAYANA DEL CARMEN HERRERA LAZO
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARIA MENDOZA PEÑA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISION: DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de marzo de 2008, los ciudadanos JOSE GREGORIO BARROSO MENDOZA y DAYANA DEL CARMEN HERRERA LAZO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.106.855 y V-17.561.079 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE MARIA MENDOZA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.835, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada el 25 de marzo de 2008, diligenciaron los solicitantes consignando recaudos respectivos y el Tribunal por auto de fecha 25 de abril de 2008, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud.
Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bien alguno. En fecha 26 de Febrero de 2009, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO BARROSO MENDOZA y DAYANA DEL CARMEN HERRERA LAZO, suficientemente identificados en autos, asistidos por el abogado JOSE MARIA MENDOZA PEÑA y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio es requisito indispensable
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribuna observa:
1°) Que desde el día 25 de abril de 2008, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 26 de mayo de 2009, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio doce (12) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISION
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BARROSO MENDOZA y DAYANA DEL CARMEN HERRERA LAZO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.106.855 y V-17.561.079 respectivamente, y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 16 de diciembre de 2004, contraído por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL.




CEOF/MV/mbq.-