REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

199º Y 150º

SOLICITUD 7319-09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE MANUEL VALLADARES ROMERO y DAISY MARGARITA INGRID JANETTE AZOCAR ROMERO
DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 26 de marzo de 2009, por los ciudadanos JOSE MANUEL VALLADARES ROMERO y DAISY MARGARITA ROMERO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-7.907.517 y V-6.404.242 respectivamente, asistidos por el Abogado INGRID JANETTE AZOCAR ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.579, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de marzo de 2009 y evacuando los testigos en fecha cuatro (04) de junio del año 2009.-




II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos JOSE MANUEL VALLADARES ROMERO y DAISY MARGARITA ROMERO TORRES, solicitaron le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a las bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron, documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito, del Estado Vargas, de fecha 07 de septiembre de 2007, registrado bajo el Nº 22, protocolo 1º, Tomo 16, tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a los solicitantes.-

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos BENITO ALBARRAN GONZALEZ y LUIS FERNANDO PAREDES ROSARIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL VALLADARES ROMERO y DAISY MARGARITA ROMERO TORRES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de las cuales son titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con la Secretaria firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía cuatro (04) de junio del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, cuatro (04) de junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciseis (16) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zayda

Sol Nº 7319-09