REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 7603
SOLICITANTE: NELIDA COROMOTO BERROTERAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Dra. NORA OROPEZA DE RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.220.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Mediante distribución correspondió conocer a este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana NELIDA COROMOTO BERROTERAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NORA OROPEZA DE RENDON , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.220.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
Alegó la solicitante en su escrito en términos generales, lo siguiente:
1. Que en fecha 21 de junio de 1.977, tuvo lugar su nacimiento en el Hospital José María Vargas de la Guaira, siendo su madre la ciudadana LEIDA ENRIQUETA BERROTERAN PEREZ.
2. Que es el caso que por omisión involuntaria de su madre no fue asentada su partida de nacimiento en los libros correspondientes de la Prefectura del Municipio Vargas del Estado Vargas.
3. Que por las circunstancias narradas es por lo que se le hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de partida de nacimiento, a los fines de establecer su propia identidad y posteriormente poder establecer la de sus hijos lo cuales no ha podido presentar.
Consignó al efecto los siguientes documentales:
1. Partida de defunción de la ciudadana LEIDA ENRIQUETA BERROTERAN PEREZ, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
2. Tarjeta de nacimiento emanada del Hospital José María Vargas de la Guaira.
3. Constancia de nacimiento vivo, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital José María Vargas de la Guaira, Estado Vargas.
En fecha 21 de mayo de 2008, el Tribunal admitió la solicitud, fijó oportunidad para la contestación de la demanda, ordenó la publicación de un edicto, la notificación del representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, oficiar al Hospital José María Vargas y al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 18 de septiembre de 2008, el Alguacil Accidental de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al Fiscal Quinto del Ministerio Público.
En fecha 18 de septiembre de 2008, el Alguacil Accidental de éste Juzgado consignó oficio dirigido al Director del Hospital José María Vargas del Estado Vargas, debidamente recibido por dicha Institución en fecha 18/09/2008.
En fecha 02 de octubre de 2008, la parte actora consignó Edicto debidamente publicado, en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 02 de octubre de 2008, la Secretaria de éste Despacho, dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar del Edicto librado.
En fecha 17 de octubre de 2008, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, al cual no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 30 de octubre de 2008, se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público y una vez constara la practica de dicha citación quedaría el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, el Alguacil Accidental de éste Juzgado dejó expresa constancia de haber citado la Representante del Ministerio Público.
Cursa en los folios 27 y 28 escrito de pruebas, presentado por la solicitante, el cual fue admitido por auto de fecha 14 de Enero de 2009.
I I
Pasa el Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En la oportunidad de la Contestación a la demanda, no compareció ninguna persona que hiciera oposición a la inserción solicitada
Según se evidencia de los documentos públicos acompañados, como lo son:
1.- Partida de defunción de la ciudadana LEIDA ENRIQUETA BERROTERAN PEREZ, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
2.- Tarjeta de nacimiento emanada del Hospital José María Vargas de la Guaira.
3. Constancia de nacimiento vivo, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital José María Vargas de la Guaira, Estado Vargas
De los cuales se desprende que ciertamente no fue asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana NELIDA COROMOTO BERROTERAN PEREZ. Ahora bien, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley considerando que con los documentos promovidos en autos se encuentra suficientemente probado lo alegado por la solicitante, considera procedente la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana NELIDA COROMOTO BERROTERAN PEREZ , anteriormente identificada.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción del Acta de Nacimiento, y en consecuencia en los Libros de Registros Civil para Nacimiento, llevados por la Unidad de Registro civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el presente año, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que sirva de Partida de Nacimiento de la ciudadana NELIDA COROMOTO BERROTERAN PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, nacida el día 21 de junio de 1.977, en el Hospital José María Vargas de la Guaira, Estado Vargas, hija de la ciudadana LEIDA ENRIQUETA BERROTERAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.629.173.
Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y remítase a la Unidad de Registro respectiva, a los fines de su inserción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 01 de junio del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO. YASMILA PAREDES
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/yanira
Exp. N° 7603