REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de junio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de prueba presentado en su oportunidad legal por la parte actora ciudadana ILEANA QUINTERO DOGUIS, titular de la cédula de Identidad Nº 9.972.517, debidamente asistida por la Dra. ELSA PINTO ARRETURETA, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800, el Tribunal por cuanto considera que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia se ordena su evacuación. En cuanto a la prueba documental prevista en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ordena oficiar al Ministerio Publico Servicio de Atención a la Victima, para que a la mayor brevedad posible remita a este tribunal copia certificada de la denuncia formulada por la ciudadana ILEANA QUINTERO DOGUIS. Líbrese Oficio A los fines de la evacuación de la prueba testimonial se fijan las 10:00 y 11:00 a. m. respectivamente del tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de comparecencia de los ciudadanos ANTONIA VEGA VEGA, y NELSON VERBESI, a objeto de que declaren sobre el interrogatorio que a bien se les formule. En cuanto a la declaración de la ciudadana DILCIA CEBALLOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.915.280, domiciliada en la Urbanización Los Naranjos, Avenida Sur 3, Residencias Katy Palace Piso 4, apartamento 444, Municipio el Hatillo se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio que por Distribución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar Despacho y copia certificada del escrito de pruebas para lo que se requieren los fotostatos respectivos.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró oficio conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
Exp. 7801
MS/YP/if