REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE Nº 7940
DEMANDANTE: ELMA DEL VALLE GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad Nº 3.892.483.
DEMANDADO: MAURICIO JOSE GUIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.121.479.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
Previa distribución realizada el 30 de enero de 2009, correspondió conocer a este Tribunal de la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana ELMA DEL VALLE GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.892.483l, contra el ciudadano MAURICIO JOSE GUIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.121.479.
En fecha 05 de febrero del año el Tribunal instó, a la parte actora a consignar a los autos dentro de un plazo de 30 días los recaudos correspondientes.
En fecha 11 de febrero de 2009, compareció la Dra. ROSA FUENTES y renunció al poder que le fuera otorgado a ella y a la Dra. NINOSKA SOLORZANO por la ciudadana ELMA GONZALEZ y en la misma fecha la demandante se dio por notificada y se reservó el derecho a continuar con su demanda con un nuevo apoderado. Ahora bien cursa al folio 27 diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual manifiesta su imposibilidad de consignar los recaudos fundamentales de su demanda y solicita la inadmisibilidad de la demanda, por lo que este Juzgado pasa a resolverla en los siguientes términos:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otro lado el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos y objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el tiempo de que dispone este juzgado es insuficiente, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no le es dado a este Órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que la parte interesada le confiera el impulso tendiente al desarrollo de la litis, contraviniendo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma señalada.
En el caso de marras tenemos que desde el día 05 de febrero de 2009, fecha ésta en la que se instó a las partes a consignar los recaudos, ha transcurrido mas de tres (03) meses sin que la demandante haya consignado a los autos los recaudos tendente al impulso procesal de su demanda, manifestando su imposibilidad de consignar los recaudos fundamentales de su acción.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de SIMULACION DE LA VENTA DEL INMUEBLE constituido por una Casa-Quinta, y la parcela donde está construida ubicada en la Urbanización Los Corales, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, interpuesto por la ciudadana ELMA DEL VALLE GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.892.483l, contra el ciudadano MAURICIO JOSE GUIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.121.479.
SEGUNDO: Se ordena el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, anexo Oficio que al efecto se ha de librar.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (2) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009).
AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

En la misma fecha siendo las 11:00 m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
CIVIL PERSONAS
Exp Nº 7940
MS/YP/if