REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de junio de 2009
199 ° y 150°
Vista la anterior demanda de PARTICION DE HERENCIA y los recaudos acompañados, presentado por la abogada GLADYS DEL VALLE REQUENA, Inpreabogado Nº19.289, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PIO LUIGI CANTAGALLO, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº6.479.259, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, se emplaza a la demandada AURISTELA CANTAGALLO PRO DE ANGELLINI, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.466.967, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos, de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pié entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 8044, la compulsa de citación se librará una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES


MS./YP./yanira.-