REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE Nº S-6246/07
SOLICITANTES NELLY COLON RODRIGUEZ, venezolana la mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-649.128.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
INCIDENCIA: Oposición del ciudadano ARMANDO DE JESUS GARCIA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 23.643.665
Previa distribución de fecha 11/07/07 correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana NELLY COLON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-649.128, debidamente asistida por el profesional del derecho ALIRIO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.687.
En fecha 19 de julio de 2007 se admitió la solicitud y se ordeno oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a objeto de solicitar información sobre si el terreno donde se encuentran las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Título Supletorio pertenece al Municipio Vargas.
Cursa al folio 7 oficio asignado como DCM-0926/2007, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas mediante el cual se informa que el terreno no es propiedad del Municipio Vargas.
En fecha 24 de septiembre de 2007, el Tribunal de conformidad con el Artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, remitió oficio a Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tierra Urbana. A objeto del otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurías.
Mediante diligencia de fecha 04/05/08, la ciudadana NELLY MARGARITA COLON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de las Cédulas de Identidad Nº 649.128, sin asistencia de abogado solicito copia certificada de todo el expediente y el Tribunal por auto de la misma fecha acordó lo solicitado.
En fecha 18 de mayo de 2009 compareció por ante este Tribunal el ciudadana ARMANDO DE JESUS GARCIA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.643.665, sin asistencia de abogado por no contar con medios económicos para sufragar sus honorarios, y solicitó al tribunal suspenda la tramitación de la solicitud del título supletorio signado con el Nº 6246/07, requerida por la ciudadana NELLY COLON RODRIGUEZ, por cuanto existe una solicitud de Titulo supletorio sobre el mismo inmueble la cual se encuentra admitida en fecha 13 de julio de 2007 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 4753/07, asimismo consignó un documento suscrito por el Consejo Comunal Unidad es Victoria Nº 376, Anare – Parroquia Naiguatá Estado Vargas donde se constata que el ciudadano ARMANDO GARCIA es el propietario de las bienhechurías ubicadas en la calle 22 del Sector Cerro de Los Negros , Población de Anare, Parroquia Naiguatá.
Para decidir, el tribunal observa:
La intervención del Juez en los actos realizados a través de la jurisdicción voluntaria se hace para cumplir con las formalidades que la ley exige para verificar o precisar la existencia de relaciones jurídicas, para regular el ejercicio de determinadas facultades o derechos o para que éstos puedan surtir efectos jurídicos.
Es por ello que la doctrina ha determinado que en la jurisdicción voluntaria no existe parte demandada sino el simple interesado peticionario, toda vez que los interesados que inician el proceso persiguen determinados efectos jurídicos para ellos mismos, no siendo éstos vinculantes y obligatorios para terceros. Así, la decisión que dicte el Juez en un proceso de jurisdicción voluntaria, se pronuncia sólo por lo que se refiere al peticionario, con lo cual ella no constituye cosa juzgada en razón de que el fin perseguido a través de esta jurisdicción “es darle certeza o precisión a un derecho o legalidad a un acto, sin presentarle al Juez inicialmente una controversia ni litigio para su solución en la sentencia, ni siquiera pedirle una declaración contra otra persona. Esta última característica conforma una de las diferencias fundamentales con la jurisdicción contenciosa, en la cual se le pide al Juez, desde el inicio mismo, “la solución de un litigio con el demandado, o al menos una declaración que vincule y obligue a éste”.
En razón de lo expuesto, tenemos que una posibilidad siempre presente en los procedimientos de jurisdicción voluntaria es que después de iniciado el mismo, surjan conflictos de intereses, controversias e incluso pretensiones contrarias o excluyentes una de las otras que, por su entidad y fundamento, deban ser resueltas en procesos contenciosos.
La Solicitud de Titulo Supletorio comprende una de estas diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, orientadas a asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienhechurías construidas a sus expensas y por ser de esa naturaleza al interponerse oposición o suscitarse cualquier tipo de controversia y para no desvirtuar los fines que le atribuye la ley, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la misma e indicar a las partes intervinientes, que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tuviere pautado un procedimiento especial en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto y visto que en la presente solicitud presentada por la ciudadana NELLY COLON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-649.128, debidamente asistida por el profesional del derecho ALIRIO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.687, fue formulada oposición por el ciudadano ARMANDO GARCIA MUÑOZ, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 23.643.665, sustentada en la existencia de un titulo supletorio tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como se evidencia en la copia del expediente signado con el Nº 7453/07, admitido en fecha 13 de julio de 2007, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas NIEGA la expedición del Titulo Supletorio solicitado por la ciudadana NELLY COLON RODRIGUEZ e insta a los intervinientes a dirimir su controversia a través del juicio ordinario. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
S- 6246/0
MS/YP/if
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