REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE Nº 7698-08.-
SOLICITANTES: KARELYS DEL VALLE ESCOBAR SOJO Y JUAN CARLOS BLANCO SALCEDO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
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En fecha 26 de junio del 2008, los ciudadanos: KARELYS DEL VALLE ESCOBAR SOJO Y JUAN CARLOS BLANCO SALCEDO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.11.060.525 y 6.154.343, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSALBA CEBALLO ESCOBAR, Inpreabogado Nro.17.407, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Consignaron: Fotocopias de las cédulas de identidad y Partida de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 13 de octubre de 2008, éste Tribunal admitió la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por la Alguacila de éste Juzgado en fecha 03 de noviembre del 2008.
En fecha 12 de noviembre de 2008, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de fiscal 5ta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y solicitó se instara a las partes a los fines de que manifestaran si procrearon hijos durante el matrimonio, y el Tribunal por auto de fecha 01 de Diciembre de 2008 insto a los solicitantes.
En fecha 14 de abril de 2009, compareció la ciudadana KARELYS DEL VALLE ESCOBAR y manifestó que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 19 de mayo de 2009, el Tribunal ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada por la Alguacila de éste Juzgado en fecha 04 de junio de 2009.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos KARELYS DEL VALLE ESCOBAR SOJO Y JUAN CARLOS BLANCO SALCEDO contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de julio de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace mas de cinco (05) años.;
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos KARELYS DEL VALLE ESCOBAR SOJO Y JUAN CARLOS BLANCO SALCEDO, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 20 de julio de 1.998.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA ,Acc
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YANIRA SALAZAR
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,Acc
YANIRA SALAZAR
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONA
Exp. N° 7698
MS/yanira.
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