REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de junio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior diligencia presentada por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, y por cuanto se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con su obligación, sin que lo hubiera hecho, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta la Ejecución Forzosa de la decisión dictada por éste Tribunal, en fecha 23 de marzo de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 527 ejusdem, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs F. 11.382.78), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, más la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs F 542,04.) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%) suma esta incluida en la anterior. Con la advertencia de que si se embargasen cantidades liquidas de dinero se embargará la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.962,41), que comprende la suma condenada a pagar más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%) incluida en dicha suma, y para llevar a cabo la Medida de Embargo decretada, se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor competente de la República con sujeción a lo establecido en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el despacho conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/ys.
Exp. N° 6019