REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, nueve (09) de junio de 2009
199° y 150°
Vistos estos autos.
Mediante diligencia de fecha 23/01/09 y ratificada en fecha 27/05/09, el Abogado JOSE A. SAYAGO BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre mandamiento de ejecución a los fines de ejecutar la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2004, dejando a salvo los derechos de los inquilinos que ocupan el inmueble sobre el cual recae la sentencia reivindicatoria.
Para decidir, el tribunal observa:
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda, el cual correspondió a este Tribunal previo sorteo de distribución, mediante el cual el COMERCIAL ANAS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 1970, bajo el N° 127, tomo 34-A y reformados sus Estatutos ante la citada Oficina de Registro el 22 de septiembre de 1994, bajo el N° 53, tomo 87-A Pro., demanda por REIVINDICACION a la ciudadana JUANA FERNANDEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.971.581, para que éste le restituya el inmueble de su propiedad tal y como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, el 27 de febrero de 1973, bajo el N° 30,protocolo Primero, tomo 16, Primer Trimestre de 1973, constituido por una casa de dos plantas, ubicada en un área de terreno de propiedad municipal en el barrio denominado José Gregorio Hernández, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 9,50 metros con casa que es o fue de Hugo Enrique Viso; SUR: En 9,50 metros con casa que es o fue de Georgina Carrillo; ESTE: En 15 metros con casa que es o fue de Juan Francisco Barreto y OESTE: Que es su frente con la primera calle del Barrio José Gregorio Hernández.
En fecha 14 de abril de 2004, el Tribunal dicto sentencia declarando
PRIMERO La CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadana JUANA FERNANDEZ, SEGUNDO CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION intentara COMERCIAL ANAS S.R.L. contra JUANA FERNANDEZ, TERCERO Se condenó a la demandada a entregar a la parte actora un inmueble constituido por una casa de dos plantas, ubicada en un área de terreno de propiedad municipal en el barrio denominado José Gregorio Hernández, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 9,50 metros con casa que es o fue de Hugo Enrique Viso; SUR: En 9,50 metros con casa que es o fue de Georgina Carrillo; ESTE: En 15 metros con casa que es o fue de Juan Francisco Barreto y OESTE: Que es su frente con la primera calle del Barrio José Gregorio Hernández.
En fecha 05 de diciembre de 2005 la parte demanda ejerció recurso de apelación contra dicho fallo.
En fecha 21 de Abril de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y del Adolescente declaró SIN LUGAR la apelación quedando firme la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14/04/09.
En fecha 29 de enero de 2007 previa solicitud de la parte actora se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado y como consecuencia de ello la entrega material del inmueble, librándose el respectivo despacho al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas
En fecha 16 de mayo de 2007, el Tribunal Ejecutor devuelve a este Tribunal la comisión en virtud de en que en el inmueble donde se practicaría la entrega material se encontraba ocupado por los ciudadanos HERMITA FERNANDEZ, KAREN PAEZ, CAMILO ALMEIDA, ROSA RODRIGUEZ, OMAIRA DE CEDEÑO y JORGE CEDEÑO personas ajenas al juicio.
En fecha 29 de octubre del año 2007 este Tribunal emitió pronunciamiento acogiéndose a la sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de de fecha 19 de Octubre de 2000, distinguida con el Nº 1.212, caso Toro León, en cuanto al tema de las entregas materiales dejando establecido que la ejecución de la sentencia no se puede materializar en contra de unos terceros extraños al proceso por lo que no siendo los ciudadanos HERMITA FERNANDEZ, KAREN PAEZ, CAMILO ALMEIDA, ROSA RODRIGUEZ, OMAIRA DE CEDEÑO y JORGE CEDEÑO los ejecutados como bien lo señalo la sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes citada no surte en contra de dichos ciudadanos efecto jurídico alguno toda vez que su legitima condición de arrendatarios no ha sido discutida en juicio.
En fecha 04 de julio de 2008 la Abogada SARA AUXILIADORA NIÑO MEDINA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CAMILO ANTONIO DE ALMEIDA FERNANDEZ compareció por ante este Despacho a los fines de Denunciar Fraude e Invalidación conforme a los artículos 17, 170 y 328 Ordinales 1º y 3º del Código de Procedimiento Civil, recurso que declarado inadmisible por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2008 decisión que quedo confirmada por el Juzgado Superior en lo civil Mercantil del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de esta misma circunscripción Judicial según se puede evidenciar de sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2008.
Por todo lo antes expuesto y siendo que tal como quedo establecido en el auto dictado en fecha 29/01/07, la ejecución de la sentencia dictada en fecha 14/04/04, no se puede materializar en contra de los ciudadanos HERMITA FERNANDEZ, KAREN PAEZ, CAMILO ALMEIDA, ROSA RODRIGUEZ, OMAIRA DE CEDEÑO y JORGE CEDEÑO, auto que quedo definitivamente firme al no haber sido ejercido ningún recurso contra el mismo es por lo que este Tribunal NIEGA el pedimento hecho por el Abogado JOSE A. SAYAGO BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
MSM/YS/if
Exp: 4983
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