REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DEMANDANTE: Elizabeth Coromoto Leal de Rueda, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-5.671.336, en su carácter de
madre de la adolescente (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), titular de la
cédula de identidad N° V-20.999.973.
DEMANDADA: Asociación de Voleibol Tachirense, representada por el ciudadano
Pedro José Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-
10.162.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.660.
MOTIVO: Medida de protección de la adolescente (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) (Apelación a decisión de fecha 12 de mayo de 2009 dictada por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

ANTECEDENTES

En decisión de fecha 12 de mayo de 2009 la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró con lugar la medida de protección solicitada por la ciudadana Elizabeth Coromoto Leal de Rueda, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) contra la Asociación Civil de Voleibol Tachirense, registrada en el I.D.T. afiliada a la F.V.V. Dirección complejo deportivo Juan de Maldonado, representada legalmente por los ciudadanos Pedro José Carrero, en su carácter de presidente y en la persona de Víctor Vivas Cuberos, en su carácter de vicepresidente. Asimismo, se le ordenó a la mencionada asociación a que en el plazo de doce horas se le entregué a la adolescente (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), la ficha respectiva y quede así liberada para participar en la entidad federal deportiva de cualquier Estado Venezolano, en el que la adolescente quiera participar y ser federada.
Por diligencia de fecha 14 de mayo de 2009 el abogado Pedro Carrero, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Voleibol Tachirense, apeló a la decisión relacionada anteriormente.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2009 el a quo oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Pedro Carrero contra la decisión de fecha 12 de mayo de 2009. (Fl. 37)
Cumplida la distribución legal, fue recibido el expediente en una pieza constante de 38 folios, como consta en nota de Secretaría (f. 39) del 05 de junio de 2009, y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventarió (f. 40)

RECAUDOS ACOMPAÑADOS

1.- Diligencia de fecha 05 de mayo de 2009 suscrita por el abogado Pedro José Carrero, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Voleibol Tachirense, en la que manifestó que el procedimiento que se lleva no es contra Pedro José Carrero, como persona natural, sino contra la Asociación de Voleibol Tachirense la cual es un órgano colegiado y sus decisiones se deben realizar por mayoría de votos. (fl. 20).
2.- Diligencia suscrita por la Alguacil del Juzgado de la causa, en la que dejó constancia que fue entregada el 05 de mayo de 2009 la boleta librada a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Fl. 26).
3.- Al folio 27, riela diligencia de fecha 11 de mayo de 2009, suscrita por la adolescente (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), asistida por la Defensora Pública N° 09 para el Sistema de Protección, Abg. Ayeza Sánchez.
4.- En fecha 12 de mayo de 2009, la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó la sentencia interlocutoria objeto del presente recurso de apelación. (fls. 30 al 34).
5.- En fecha 05 de mayo de 2009, este Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 328 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fijó el quinto día de despacho para la formalización del recurso de apelación en forma oral. (fl. 41).
MOTIVACION

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por el abogado Pedro José Carrero, contra la decisión de fecha 12 de mayo de 2009, dictada por la Juez Unipersonal N° 04 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la medida de protección solicitada por Elizabeth Coromoto Leal de Rueda, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) contra la Asociación Civil de Voleibol Tachirense, registrada I.D.T. afiliada a la F.V.V. Dirección complejo deportivo Juan de Maldonado, representada legalmente por los ciudadanos Pedro José Carrero, en su carácter de presidente y en la persona de Víctor Vivas Cuberos, en su carácter de vicepresidente. Asimismo, se le ordenó a la mencionada asociación que en el plazo de doce horas se le entregué a la adolescente (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), la ficha respectiva y quede así liberada para participar en la entidad federal deportiva de cualquier Estado Venezolano, en el que la adolescente quiera participar y ser federada.
En este sentido, se hace necesario formular las siguientes consideraciones previas:
La presente causa se contrae al procedimiento de medida de protección solicitada por la ciudadana Elizabeth Coromoto Leal de Rueda en favor de la adolescente (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), contra la Asociación Civil de Voleibol Tachirense, representada por el ciudadano Pedro José Carrero.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia de formalización del recurso de apelación el abogado Pedro José Carrero, actuando con el carácter de representante legal de la Asociación de Voleibol Tachirense, manifestó su inconformidad con la sentencia recurrida únicamente en lo que se refiere a la denominación en dicho fallo de la Asociación, puesto que la Asociación contra la cual se dirige la medida de protección, no se denomina Asociación Civil de Tachirense, sino que su nombre correcto es Asociación de Voleibol Tachirense, por lo a su entender mal puede cumplir con lo ordenado en el fallo recurrido, en virtud de que no representa el ente con esa denominación.
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior tomando en consideración que el recurso de apelación se limita estrictamente a la denominación de la Asociación contra la cual va dirigida la medida de protección decretada, ya que se incurrió en un error material al señalar en el fallo apelado que la misma se dirige contra la Asociación Civil de Voleibol Tachirense, cuando lo correcto es que la misma se decrete contra la Asociación de Voleibol Tachirense, se permite hacer las siguiente consideraciones.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 2 la concepción del Estado Social de Derecho y de Justicia, además en el artículo 26 del mismo texto establece la obligación del Estado de impartir justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles, por lo que el proceso se convierte en un instrumento para su realización, y en tal sentido la actividad de los jueces debe estar dirigida a privilegiar la justicia en todos los asuntos sometidos a su consideración, aplicando el derecho conforme a los principios que orientan las materias especializadas, como es el caso de las materias atinentes a los niños y adolescentes, en donde debe privar su interés superior por mandato constitucional y legal tal como lo preceptúan los artículos 78 constitucional y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, este Juzgado Superior en aras de privilegiar la justicia sobre la forma y con el objeto de garantizar el interés superior de la adolescente (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), y vista que en el caso de autos se trata de un error material en la denominación de la persona jurídica contra la cual fue decretada la medida de protección, al adicionar la palabra civil, cuando lo correcto es Asociación de Voleibol Tachirense, ordena a la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificar inmediatamente a la mencionada Asociación de Voleibol Tachirense, en la persona de sus representantes legales ciudadanos Pedro José Carrero en su carácter de presidente y Víctor Vivas Cuberos en su condición de vicepresidente con el objeto de que en el plazo de doce horas siguientes a su notificación proceda a entregar a la mencionada adolescente (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), la ficha respectiva, para que así ésta pueda participar en la entidad federal deportiva de cualquier Estado del Estado Venezolano. Asimismo, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a los fines legales consiguientes, quedo así modificada la decisión apelada en los términos indicados. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro José Carrero, actuando con el carácter de Presidente de Asociación de Voleibol Tachirense, mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2009.
SEGUNDO: ORDENA a la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificar inmediatamente a la Asociación de Voleibol Tachirense, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: Pedro José Carrero en su carácter de presidente y Víctor Vivas Cuberos en su condición de Vicepresidente con el objeto de que en el plazo de doce horas siguientes a su notificación, procedan a entregar a la adolescente (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), la ficha respectiva, para que así ésta pueda participar en la entidad federal deportiva de cualquier estado del Estado Venezolano.
TERCERO: Queda MODIFICADA la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2009 dictada por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en los términos indicados en el particular anterior.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abg. Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,

Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo la dos y treinta minutos de la tarde, (2:30 p.m.) dejándose copia para el archivo del tribunal.
Exp. N° 5970