En el despacho hoy doce de junio de dos mil nueve, siendo las dos de la tarde (2.00. p.m.), día y hora fijados en la formalización de fecha 11 de junio de dos mil nueve, para que tenga lugar el acto de conciliación entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y el Juez Temporal lo declaró abierto. Se deja constancia de la presencia de la Defensora ad-litem, abogada Bilma Carrillo Carrero, titular de la cédula de identidad N° 9.217.615 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.288; la ciudadana Nelly Socorro Garnica de Morales, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.808, madre de la adolescente Maribel Alejandra Morales Garnica y de las ciudadanas Paola Alejandra Morales Garnica y Gabriela Alejandra Morales Garnica, asistida por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.781 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219; así como el abogado Adolfo Antonio Paolini Pisani, titular de la cédula de identidad N° V-1.892.684 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.707 actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Desiree González Zerpa, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.443, quién también se encuentra presente en el acto. En este estado, el Juez Temporal éxito a las partes a llegar a un arreglo equitativo para ambas. Acto seguido, la parte demandante propuso a la demandada que le concede el plazo de trece (13) meses contados a partir de la presente fecha, para que efectué la entrega del local comercial, siempre que el canon de arrendamiento sea de tres mil bolívares fuertes (Bs f. 3.000,oo) mensual a partir del 01 de julio de 2009. De inmediato, la parte demandada oída dicha oferta la aceptó y se comprometió a hacer entrega del local en el término de trece (13) meses antes indicado contados a partir del día de hoy, en las mismas condiciones en que lo recibió y se obligó a pagar la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs f. 3.000,oo) mensuales como canon de arrendamiento a partir de 01 de julio de 2009. Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue la presente transacción a que llegaron las partes en el presente acto. En este estado el Juez Temporal de este Tribunal, vista la transacción celebrada entre las partes en este acto, observa que la misma no es contraria al orden publico, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la misma fue celebrada directamente entre las partes con poder de disposición sobre el derecho controvertido, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en los términos indicados en esta acta. Así se decide.
El Juez Temporal,

Abg. Fabio Ochoa Arroyave
La Defensora Ad-litem,

Abg. Bilma Carrillo Moreno
Ciudadana Nelly Socorro Garnica de Morales

Abogado asistente, Restrepo cubillos

Abogado Adolfo Antonio Paolini Pisani, apoderado de la parte demandante,

Ciudadana María Desiree González Zerpa,

La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez