JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve.

199º y 150º


JUEZ INHIBIDA:
Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

INHIBICIÓN, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Junio de 2009 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones tomadas del expediente Nº 8282, juicio seguido por las abogadas Carmen Alicia Ortiz Zabala y Nelly Beatris Aloise Pérez, actuando en su carácter de endosatarias del ciudadano José Pascual Peña Molina, contra los ciudadanos Luis Alexander Chávez Rodríguez como deudor principal y Corely Correa Ortiz, como avalista de la letra de cambio, por Procedimiento de Intimación, con motivo de la Inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, en fecha 04 de Junio de 2009.

En la misma fecha de recibo, 17-06-2009, el Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se pasan a relacionar las actas que fueron remitidas a esta Alzada, en copias certificadas, a los fines de resolver la presente incidencia:

De los folios 01 al 02, escrito presentado en fecha 08-10-2008, por las abogadas Carmen Alicia Ortiz Zabala y Nelly Beatris Aloise Pérez, actuando en su carácter de endosatarias del ciudadano José Pascual Peña Molina, en el que demandaron a los ciudadanos Luis Alexander Chávez Rodríguez, como deudor principal y a Corely Correa Ortiz, como avalista de la letra de cambio por procedimiento de intimación.

De los folios 04 al 05, auto de admisión de la demanda de fecha 20-10-2008.

De los folios 06 al 08, escrito presentado en fecha 12-12-2008, por las abogadas Carmen Alicia Ortiz Zabala y Nelly Beatris Aloise Pérez, actuando en su carácter de endosatarias del ciudadano José Pascual Peña Molina, en el que impugnaron tanto en los hechos como en el derecho el instrumento cambiario y los depósitos presentados por el demandado.

De los folios 09 al 14, escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 15-12-2008, por el ciudadano Luis Alexander Chávez Rodríguez, asistido por la abogada María Judith Zambrano Bushey.
De los folios 15 al 19, decisión dictada en fecha 16-01-2009, en la que el a quo declaró con lugar la cuestión previa opuesta y no contradicha expresamente por la parte demandante. En consecuencia inadmisible la demanda intentada por Carmen Alicia Ortiz Zabala y Nelly Beatris Aloise Pérez, actuando en su carácter de endosatarias del ciudadano José Pascual Peña Molina, contra los ciudadanos Luis Alexander Chávez Rodríguez y Corely Correa Ortiz, por procedimiento de intimación; desechó la demanda y declaró extinguido el proceso y condenó en costas a la parte demandante.

De los folios 20 al 27, decisión dictada en fecha 13-05-2009, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación que ejercieron las abogadas Carmen Alicia Ortiz Zabala y Nelly Beatris Aloise Pérez en fecha 23-01-2009, contra la decisión dictada en fecha 16-01-2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial; anuló la decisión dictada en fecha 16-01-2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial y repuso la causa al estado de que se abriera el correspondiente lapso de promoción de pruebas conforme al procedimiento ordinario, en el Tribunal que resultare competente, todo en cumplimiento de lo expuesto precedentemente.

Al folio 28, acta de inhibición de fecha 04 de junio de 2009, en la que la abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso: “ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa, por cuanto en fecha 16 de enero de 2009, dicte fallo de la sentencia en el Expediente Civil N° 8282/2008 en donde la ciudadana CARMEN ALICIA ORTIZ ZABALA y NELLY BEATRIS ALOISE PÉREZ, demanda a los ciudadanos LUIS ALEXANDER CHÁVEZ RODRÍGUEZ y CORELY CORREA ORTIZ por PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, emitiendo opinión esta Juzgadora en los siguientes términos:…”En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: 1- De conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, se declara Con lugar la cuestión previa opuesta y no contradicha expresamente por la parte demandante. “.- En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda intentada por CARMEN ALICIA ORTIZ ZABALA y NELLY BEATRIS ALOISE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.471.552 y V- 2.812.108, actuando con el carácter endosatarias del ciudadano José Pascual Peña Molina, contra los ciudadanos LUIS ALEXANDER CHÁVEZ RODRÍGUEZ y CORELY CORREA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulare s de las cédulas de identidad Nros. V- 12.817 y V – 15.858.488, domiciliado el primero en la Urbanización La Castra, parte alta, carrera 2, casa N° 0 -119, San Cristóbal, Parroquia La Concordia –Municipio San Cristóbal del Estado Táchira por Procedimiento de Intimación.-De conformidad con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, queda desechada la demanda y Extinguido el Proceso…” y, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira, en sentencia de fecha 13 de mayo de 2009, decidió:”…Primero: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación que ejercieran las abogadas CARMEN ALICIA ORTIZ ZABALA y NELLY BEATRIS ALOISE PEREZ, en fecha 23 de enero de 2009 en contra de la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Segundo: Se ANULA la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se abra el correspondiente lapso de promoción de pruebas conforme al procedimiento ordinario, en el Tribunal que resulte competente, todo en cumplimiento de lo expuesto precedentemente…”.- En consecuencia, ME INHIBO de seguir conociendo y decidir la presente causa con base al artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil…”

Por auto de fecha 09-06-2009, vencido como se encontraba el lapso de allanamiento, el a quo acordó remitir las actuaciones conducentes en copias certificadas y el expediente principal al Juzgado Superior Distribuidor en funciones de distribuidor.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

Las presentes actuaciones suben a esta Superioridad con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 04 de junio de 2009, por la abogada Yittza Y. Contreras Barrueta, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentado la misma en lo establecido en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15º: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
…”

Así mismo, establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenida en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición, cuando tenga conocimiento de que en su persona existen alguna de las causales de recusación prevista en la Ley. Han referido al respecto otros autores lo siguiente:
“… La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RANGEL ROMBERG, pagina 409.(…Omissis…).

En el mismo plano doctrinal, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292) considera la figura de inhibición de la siguiente manera: ”Es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separase del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Según la doctrina más calificada, tanto la institución de la recusación como la de la inhibición se encuentran muy emparentadas con el concepto de parcialidad o imparcialidad del Juez. En este sentido, el maestro Armiño Borjas, al referirse al punto en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano” estableció que:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio parcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en el. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue aquel a la abstención”.

Ahora bien, revisadas las actuaciones insertas al presente expediente, observa este sentenciador que efectivamente en el presente caso la funcionaria que se inhibe se encuentra incursa en causal de prejuzgamiento, ya que por decisión de fecha 13 de mayo de 2009, dictada por un Juzgado Superior, fue anulada la sentencia dictada por ella en fecha 16 de enero de 2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma. Así mismo, visto que en el fallo dictado por la funcionaria inhibida y que fuera anulado, se evidencia claramente que emitió opinión sobre el mérito de la causa y siendo que dicha funcionaria no puede volver a emitir pronunciamiento alguno sobre el mismo asunto, en virtud de haberlo ordenarlo así el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es imperativo para este administrador de justicia declarar procedente la inhibición planteada por la abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.

Consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada en fecha 04 de junio de 2009, por la abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 8282, en el que las abogadas Carmen Alicia Ortiz Zabala y Nelly Beatris Aloise Pérez, actuando en su carácter de legítimas tenedoras como endosatarias de una letra de cambio a favor del ciudadano José Pascual Peña Molina, demanda a los ciudadanos Luis Alexander Chávez Rodríguez como deudor principal y Corely Correa Ortiz, como avalista de la letra de cambio por el procedimiento de intimación.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Funcionaria inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,



Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,



Abg. Blanca Rosa González Guerrero.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde, se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, _____, _____,_____a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y con oficio No. _____ a la funcionaria inhibida. Se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 08-3320.
MJBL/lilibeth