REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º
San Cristóbal, 03 de Junio de 2009

AUTO PARA MEJOR PROVEER

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa la ausencia del expediente sustanciado en sede administrativa, se ordena la apertura de un lapso para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, a los fines de que remita el respectivo expediente administrativo, en lo concerniente a los libros de compras y ventas del mes de abril y mayo respectivamente, así como las facturas que se indican en el acta de recepción y verificación Nro. RLA/DFPF/2008/4013/02 de fecha 31/07/2008, correspondiente al contribuyente Agropica Barinas, C.A., a tal efecto se abre un lapso de quince (15) días de despacho, vencidos los cuales se iniciará el lapso para sentenciar previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nro. 2221-09.



EL SECRETARIO

Exp. 1750
ABCS/mjas