REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º

En fecha 29/09/2008, la abogada MEXY YAJAIRA CASTRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/04/2008, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-35 al 44)
En fecha 30/09/2008, decreto de intimación y decreto de embargo (F-45-46)
En fecha 16/10/2008; el ciudadano Régulo Antonio Roa Vivas, Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de intimación sin practicar. (F-47)
En fecha 19/03/2009, librando nuevamente cartel de Intimación. (F-65)
En fecha 12/05/2009, el abogado José Yamil Prada Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.106.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.018, actuando en su carácter de co-apoderado de los ciudadanos Héctor Miguel Moreno Calandrielli, Francisco José Moreno Calandrielli, Ernesto Ramón Moreno Calandrielli, y Fermín Enrique Moreno Calandrielli, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.619.764, V-3.427.709, V- 3.791.917, V-3.619.594, en su orden, consignó cheque signado con el N° 67770865 de la cuenta corriente N° 00070031220000023442 de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MUCUY C.A, por la cantidad de TRECIENTOS VENTITRÉS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 323.732,13) a fin de dar cumplimiento a la obligación tributaria originada de la muerte del causante ANA BELEN BENITEZ DE MORENO, quien falleció ab-intestato el día 12 de septiembre de 2004, y el presente pago lo realiza de conformidad con lo establecido en el documento de partición amistosa autenticado ante la notaria pública quinta de San Cristóbal, en fecha 30 de abril de 2009, anotado bajo el N° 35, tomo 89, folios 76-81.
En fecha 19/05/2009, en el cuaderno separado; el abogado José Yamil Prada Sánchez, con el carácter de autos, solicita por cuanto se realizó la partición amistosa entre los ciudadanos Héctor Miguel Moreno Calandrielli, Francisco José Moreno Calandrielli, Ernesto Ramón Moreno Calandrielli, y Fermín Enrique Moreno Calandrielli, y la ciudadana María Esperanza Benítez, que el dinero depositado en las cuentas bancarias sean destinados para dar cumplimento a las obligaciones tributarias intimadas. (F-43)
En fecha 20/05/2009, la ciudadana María Esperanza Benítez, titular de la cédula de identidad N° V-3.719.159, asistida por el abogado Fernando de Jesús Márquez Manrique, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.430.183, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.766, se da por intimada en el presente juicio incoado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (F-89)
En esta misma fecha, se dicta acto a fin de que se acuerde tener como apoderado de la ciudadana María Esperanza Benítez, el abogado Fernando de Jesús Márquez Manrique. (F-90)
En fecha 22/05/2009, se dicto auto vista la diligencia suscrita por la representante de la república, con el carácter acreditado en autos, se ordena negar la solicitud de firmeza del decreto de intimación en la presente causa, hasta tanto no se cumpla el lapso procesal establecido. (F-92)
En fecha 25/05/2009, en el cuaderno separado; el abogado José Yamil Prada Sánchez, con el carácter de autos, solicita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, seguir embargando el dinero que se encuentra depositado en las cuentas bancarias, habiendo manifestado las partes en el documento de partición en su consideraciones finales, a fin de lograr el pago de lo intimado y determinar el dinero faltante que los ciudadanos Héctor Miguel Moreno Calandrielli, Francisco José Moreno Calandrielli, Ernesto Ramón Moreno Calandrielli, y Fermín Enrique Moreno Calandrielli, a la administración tributaria. (F-50)
En fecha 26/05/2009, en el cuaderno separado; por auto se ordena oficiar al Banco Banfoandes a fin de que proceda a emitir cheque de gerencia por cada planilla, para que se proceda a realizar la cancelación de las mismas con los números de planillas 051001222000740; 051001222000739 de la cuenta de ahorro N° 0001-12-00600220511. (F-43)

I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
A los folios 09 al 11, consta copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaría Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/04/2008, anotada bajo el Nro. 51, Tomo 18, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la Dra. Fanny Márquez Cordero, Procuradora General de la República en el Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez sustituye su representación en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, confiriéndoles facultad de representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; de allí se desprende la facultad de la abogada MEXY YAJAIRA CASTRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129.
Al folio 12, riela el certificado de defunción de la ciudadana Ana Belén Benítez Moreno.
A los folios 13 al 16, se encuentran anexos, libro de bautismo, acta de matrimonio y acta de defunción de la causante Héctor Moreno Marquina.
A los folios 17 al 21, consta planilla de autoliquidación de declaración susesoral.
A los folios 25 al 26, riela Resolución N° RLA/DRS/2005-0304, de fecha 15/12/2005.
A los folios 27 al 33, se encuentran anexos, acta de comparecencia, e intimación de derechos pendientes.
A los folios 78 al 79, riela copia certificada del poder de sustitución otorgado a los abogados Vivian Yonela Puertas Soto y José Yamil Prada Sánchez, por los ciudadanos Héctor Miguel Moreno Calandrielli, Francisco José Moreno Calandrielli, Ernesto Ramón Moreno Calandrielli, y Fermín Enrique Moreno Calandrielli, anotado ante la notaria segunda del municipio San Cristóbal, en fecha 02-03-2009, anotado bajo el N° 04, tomo 29 de los folios 08-09.
A los folios 80 al 86, consta documento de partición amistosa, acordado y anotado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 30-04-2009, anotado bajo el N° 35, tomo 89, folios 76 al 81 de los libros de autenticaciones, en el cual los ciudadanos Héctor Miguel Moreno Calandrielli, Francisco José Moreno Calandrielli, Ernesto Ramón Moreno Calandrielli, y Fermín Enrique Moreno Calandrielli, en condición de hijos del causante HÉCTOR MORENO MARQUINA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-89.810, quien falleció ab-intestato en fecha 11-07-2004, y que para el momento del su fallecimiento era casado con la ciudadana ANA BELEN BENITEZ DE MORENO, quien falleció el 12-09-2004, dejando como única heredera a su hermana la ciudadana María Esperanza Benítez, y habiendo convenido efectuar en forma amigable con asesoramiento de expertos, el inventario, avalúo, partición y liquidación de los bienes que constituyen el patrimonio hereditario quedante al fallecimiento de los causantes, HÉCTOR MORENO MARQUINA y ANA BELEN BENITEZ DE MORENO, en el cual habiendo las consideraciones finales señalaron: ...Omissis..
segundo: las cantidades de dinero correspondientes a los bienes identificados, en los numerales Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Séptimo, como parte al cumplimento de pago de las obligaciones tributarias originadas con ocasión al fallecimiento de los causantes HÉCTOR MORENO MARQUINA y ANA BELEN BENITEZ DE MORENO, si la sumas de los bienes identificados no alcanzan para pagar los impuestos a la administración tributaria los ciudadanos Héctor Miguel Moreno Calandrielli, Francisco José Moreno Calandrielli, Ernesto Ramón Moreno Calandrielli, y Fermín Enrique Moreno Calandrielli asumirán el pago de dicha obligación.
Al folio 87, riela copia del cheque por la cantidad de trecientos veintitrés, setecientos treinta y dos bolívares con trece céntimos (Bs. 323.732,13)
A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación a la sucesión Ana Belén Benítez de Moreno, a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales, por cuanto la administración determinó que la sucesión fue declarada extemporáneamente, no cumpliendo con las normas de autoliquidación y pago, en materia de declaración susesoral, omitiendo la cancelación del tributo causado cuya determinación resultó del procedimiento de verificación. Igualmente se desprende de los actos administrativos emitidos en el procedimiento habiendo sido la sucesión de la respectiva Resolución de Imposición de Sanción.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó a la sucesión Ana Belén Benítez de Moreno, por el monto total de los títulos ejecutivos que a continuación se señalan: QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 542.397,04) el cual fue desglosado de siguiente manera:
- La cantidad de Setenta y Tres Mil Quinientos (Bs. 73.50) por concepto de multas.
-La cantidad de Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Veinte con siete (Bs. 493.020,77), por concepto de impuestos.
-La cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Dos con Setenta y Siete (Bs. 49.302,77) por concepto de multas.
Ahora bien, de autos se desprende que en partición amistosa los ciudadanos Héctor Miguel Moreno Calandrielli, Francisco José Moreno Calandrielli, Ernesto Ramón Moreno Calandrielli, y Fermín Enrique Moreno Calandrielli, se acordó pagar y a tal efecto riela a los folios 81 al 86, la consignación de un cheque por la cantidad de TRECIENTOS VEINTITRÉS, SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON TRECE CÉNTIMOS (BS. 323.732,13), lo cual este dinero constituye como parte de pago de los títulos demandados.
Asimismo, se desprende que en el cuaderno separado se encuentra embargada la cantidad de noventa y siete mil ciento noventa y tres con cincuenta y cuatro. (Bs. 97.193,54), así mismo se encuentra anexo un cheque por la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00)
Por lo tanto el dinero dado en pago se totaliza en:
Banco Fecha de cancelación Bs.
BANFOANDES 20/05/2009 97.193,54
BANFOANDES 27/05/2009 323.732,13
BANFOANDES 13/05/2009 18.000,00
Total pagado 438.916,67

Habiendo depositado, los ciudadanos Héctor Miguel Moreno Calandrielli, Francisco José Moreno Calandrielli, Ernesto Ramón Moreno Calandrielli, y Fermín Enrique Moreno Calandrielli un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 438.916,67), y en la cual no cubre la cantidad demandada de: QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 542.397,04), y en las cuentas faltan por embargar un total de ciento tres mil cuatrocientos ochenta con treinta y siete céntimos. (Bs. 103.480,37).
En conclusión al haber la sucesión realizado un pago parcial de la deuda Tributaria, el cual constituye uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, a tenor de lo establecido en el artículo 294 del vigente Código Orgánico tributario y al no hacer oposición al mismo, razón por la cual debe declararse parcialmente con lugar la demanda por el procedimiento del juicio ejecutivo por haber pagado dentro del plazo, no hay condena en costas siguiendo el criterio establecido de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 00127 de fecha 30/01/2008, caso Automotriz la Concordia (Alconsa), y así se decide.
Y en virtud que la sucesión solicitó se proceda el embargo de las cuentas señaladas en el documento de partición amistosa, a nombre de la causante, se ordena librar decreto de embargo sobre la totalidad de las cuentas:
-Cuenta de ahorro: N° 0007-0001-17-0010389158, del Banco de Fomento Regional Los Andes, (BANFOANDES), por la cantidad de seiscientos treinta y tres bolívares con cuatro céntimos (Bs. 633,04)
-Saldo de un plazo fijo, del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con fecha de vencimiento del día 25 de noviembre de 2004.
-Cuenta N° 0063-21834-8 del Banco Mercantil por la cantidad de ciento sesenta y un mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con cincuenta y ocho céntimos. (Bs. 161.433,58)
-Cuenta de ahorro N° 0102-0219-17-000048931, del Banco de Venezuela por la cantidad de treinta y tres mil bolívares (Bs. 33.000).
-Cuenta de ahorro N° 0102-0446-16-01-00002365, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Ochenta y siete mil ochocientos ochenta y tres bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 87.883,87)
-Cuenta de ahorro N° 0007-0039-0010092851 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), por la cantidad de quince mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con treinta y cuatro. (Bs.15.545,34)
-La cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000) correspondiente al saldo fijo N° 31350 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES)
-Saldo de cuenta de ahorro global N° 0102-0446-13-01-00000111 del Banco de Venezuela, por la cantidad de mil ciento ochenta y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.186,85 )
-Cuenta de ahorro N° 0102-0777-16-01-03064554 del Banco de Venezuela, por la cantidad de siete mil trecientos ventitrés bolívares con sesenta y cinco céntimos. (Bs.7.323,65)
III
DECISION
De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO interpuesto por la abogada MEXY YAJAIRA CASTRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la sucesión ANA BELEN BENITEZ DE MORENO, con Registro de Información Fiscal N° J-313534382; con domicilio fiscal en la Avenida principal Urbanización Pirineos Residencias el Tama Edificio Toituna Piso 2 Apto 2-B San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena librar nuevo decreto de embargo sobre el saldo total de las cuentas: -Cuenta de ahorro: N° 0007-0001-17-0010389158, del Banco de Fomento Regional Los Andes, (BANFOANDES), por la cantidad de seiscientos treinta y tres bolívares con cuatro céntimos (Bs. 633,04)
-Saldo de un plazo fijo, del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con fecha de vencimiento del día 25 de noviembre de 2004.
-Cuenta N° 0063-21834-8 del Banco Mercantil por la cantidad de ciento sesenta y un mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con cincuenta y ocho céntimos. (Bs. 161.433,58)
-Cuenta de ahorro N° 0102-0219-17-000048931, del Banco de Venezuela por la cantidad de treinta y tres mil bolívares (Bs. 33.000).
-Cuenta de ahorro N° 0102-0446-16-01-00002365, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Ochenta y siete mil ochocientos ochenta y tres bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 87.883,87)
-Cuenta de ahorro N° 0007-0039-0010092851 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), por la cantidad de quince mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con treinta y cuatro. (Bs.15.545,34)
-La cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000) correspondiente al saldo fijo N° 31350 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES)
-Saldo de cuenta de ahorro global N° 0102-0446-13-01-00000111 del Banco de Venezuela, por la cantidad de mil ciento ochenta y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.186,85 )
-Cuenta de ahorro N° 0102-0777-16-01-03064554 del Banco de Venezuela, por la cantidad de siete mil trecientos ventitrés bolívares con sesenta y cinco céntimos. (Bs.7.323,65)
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, siguiendo el criterio establecido de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 00127 de fecha 30/01/2008, caso Automotriz la Concordia (Alconsa)
CUARTO: notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de JUNIO de dos 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp N° 1728
ABCS/anamaría