REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 11 DE JUNIO DE 2009
199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2008-000046

PARTE ACTORA: HERMES PASTOR FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 16.610.310.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 97.951, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FAUSTO GORI RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.460.980.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2009, por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de marzo de 2009, mediante la cual declaró la admisión de los hechos libelados en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la instalación de la audiencia preliminar, con lugar la demanda incoada y condenó al demandado a pagar la cantidad de 4.765,00, por los conceptos laborales reclamados.
Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE

Apela la parte demandada argumentando que el juez de la causa cometió un error de juzgamiento al fijar hechos con soporte en una prueba irregular, y al establecer que fue notificado fundamentado en la diligencia del alguacil en la cual no consta que haya firmado la notificación, que la dejó a un tercero desconocido. Que no pudo ejercer su derecho a la defensa en virtud de que la persona a la que le entregaron la notificación no vive en esa finca, y se tuvo noticias de la misma luego de que tuviera lugar, en virtud de que los abogados tuvieron constancia de ello. Que la finca en la cual se dejó la notificación no se encontraba en posesión del demandado en virtud de haber celebrado una promesa bilateral de compra-venta el día 29 de mayo de 2008, para luego formalizar la venta el día 06 de febrero de 2009. En razón de ello, solicita que se considere nula la notificación practicada y se reponga la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia preliminar.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Oídos los argumentos de la parte demandada y verificadas las actas procesales, este sentenciador observa en primer lugar que la parte actora solicitó la notificación del demandado en el lugar donde prestó sus servicios, que fue la Finca Aeroveca ubicada en el Municipio Fernández Feo de esta Entidad Federal; que efectivamente fue allí donde el alguacil del Tribunal Comisionado dejó la boleta de notificación, según consta en la diligencia del día 28 de enero de 2009, agregada al folio 40 del expediente; y que tal dirección fue reconocida en la audiencia de apelación como la del fundo que fue propiedad del demandante.

Ahora bien, la parte demandada alega que su incomparecencia a la audiencia preliminar se debió a un vicio en la notificación practicada, toda vez que el mencionado predio rural ya no le pertenecía al demandado de autos por haberlo enajenado previamente y que por tanto la misma fue ineficaz para traerlo al juicio. Como prueba de ello, consignaron documento de promesa bilateral de compra-venta suscrito entre el ciudadano Fausto Gori Ramírez y el ciudadano Manuel Antonio Huertas Martínez de fecha 29 de mayo de 2008, mediante el cual el primero de los nombrados se comprometió a vender el inmueble en un plazo que culminaba el día 30 de enero de 2009. El segundo documento, es la venta definitiva del fundo, otorgada el día 06 de febrero de 2009, en cuyo texto aparece expresada la voluntad del vendedor de trasmitir la propiedad, posesión y dominio del referido bien.

Esta última documental es la única prueba que consta en autos de la cual se puede deducir objetivamente el momento en el cual el nuevo propietario de la Finca quedó en posesión de la misma. De allí que este juzgador considera que para el momento de la notificación practicada, el demandado se encontraba en posesión de la finca, y por lo tanto, tenía conocimiento de los acontecimientos que allí se sucedían. Así se establece.

Por lo demás, la notificación laboral no debe ser necesariamente personal, pues conforme al artículo 126 la notificación se perfecciona con la fijación del cartel a la puerta de la sede de la empresa y entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. Por tal motivo este sentenciador considera que la notificación practicada cumplió con todos los extremos de ley y por lo tanto que la apelación ejercida no es procedente en derecho. Así se decide.
Por lo tanto, se ratifica que al trabajador demandante le corresponde la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.765,00), por los conceptos laborales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso; más la indexación e intereses en los términos establecidos por la Juez a quo en su decisión.



DECISION


Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de marzo de 2009, por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de marzo de 2009.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Hermes Pastor Ferrer en contra del ciudadano FAUSTO GORI RAMIREZ. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.765,00), por los conceptos laborales reclamados; más la indexación e intereses en los términos establecidos por la Juez a quo en su decisión

CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria


En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.



NIDIA MORENO
Secretaria



Exp. SP01-R-2009-000046
JGHB/Edgar M.