REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 06 de mayo de 2009, el abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa 6C-9928-09, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“Me INHIBO de conocer en las (sic) presente causa, por cuanto con el ciudadano EMILIO ZAMBRANO ZAMBRANO, quien funge como DENUNCIANTE en la presente causa, guardo parentesco y amistad, devenida del hecho de ser tío de mi cónyuge, así como padrino de bautizo de mi hija mayor, por tanto compadres. De lo escrito anteriormente, se evidencia claramente que la situación de parentesco y amistad, obviamente inciden en mi ánimo para seguir conociendo de la presente Causa (sic), por lo que procedo a INHIBIRME de conformidad con el Artículo (sic) 86, ordinales (sic) 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal (...)”.


Ahora bien, por cuanto el Juez inhibido para esa fecha se encontraba ejerciendo funciones como Juez del Tribunal de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, y para la presente fecha fue trasladado al Tribunal de Ejecución N° 2, en virtud de la rotación anual acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, conforme se evidencia del acta N° 309, de fecha 21 de mayo de 2009, que cursa en el libro de actas llevadas por este Despacho. De manera que una decisión de esta Corte sobre la inhibición planteada, resultaría INOFICIOSA, por cuanto no tendría eficacia o influencia sobre la causa Nº 6C-9928-2009. Así se decide.

DECISION
Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. INOFICIOSO un pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada por el abogado RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

2. ORDENA, que la causa la siga conociendo el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, debiendo solicitarla para su cognición y decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ____________ ( ) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y ponente







IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez







MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


Inh-3799/2009/GAN/mq