REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES



Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo



IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA

Abogada BELKIS ALVAREZ ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 11 de mayo de 2009, la abogada Belkis Alvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa Nro. 2JM-1523-08, seguida contra los ciudadanos RAFAEL RAMON GONZALEZ FENANDEZ y ELIAS ANTONIO OLIVEROS MERCHAN, alegando lo siguiente:

“(Omissis)

Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio con el número 2JM-1523-08, seguida a GONZALEZ FERNANDEZ RAFAEL RAMON y OLIVEROS MERCHAN ELIAS ANTONIO, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que quien suscribe conoció y resolvió de la misma, en juicio oral y público, seguida al co-acusado OLIVEROS MECHAN ELIAS ANTONIO, publicándose sentencia definitiva en fecha 07 de mayo de 2009, y es el caso que contra el co-acusado GONZALEZ FERNANDEZ RAFAEL RAMON, se le libró orden de captura en fecha 13 de abril de 2009. Ahora bien, al considerar que conocí el fondo de toda esta causa, afectaría mi imparcialidad en el juicio a celebrarse en contra de la co-acusado, es por ello que lo ajustado a derecho es inhibirme tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7° (sic), en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”






FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Antes de decidir, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Primera: La autonomía e independencia de los jueces está consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 253 y siguientes. Allí se establece que el Poder Judicial es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Que con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, a los jueces se les prohíbe llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante. Dichos principios constitucionales están igualmente desarrollados en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la autonomía e independencia de los jueces en los términos siguientes:

“En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”


Segunda: La abogada Belkis Alvarez Araujo, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, expresa en el informe que se inhibe en el expediente seguido contra el ciudadano RAFAEL RAMON GONZALEZ FERNANDEZ, en virtud que conoció y decidió la causa, cuando realizó el juicio oral y público al co-acusado ELIAS ANTONIO OLIVEROS MERCHAN.

Lo alegado por la Jueza inhibida, se subsume en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”


Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que en fecha 13 de abril de 2009, la Jueza inhibida, revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuera otorgada al co-acusado RAFAEL RAMON GONZALEZ FERNANDEZ, ordenando librar las correspondientes órdenes de captura. Asimismo, en fecha 07 de mayo de 2009 la Jueza inhibida publicó la sentencia dictada en contra del co-acusado ELIAS ANTONIO OLIVEROS MERCHAN, quien fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto conoció y resolvió de la causa seguida contra el co-acusado ELIAS ANTONIO OLIVEROS MERCHAN. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada BELKIS ALVAREZ ARAUJO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL RAMON GONZALEZ FERNANDEZ.

Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



Gerson Alexánder Niño
Presidente



Iker Zambrano Contreras Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente



Milton Eloy Granados Fernández
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp. N° Inh-3798/08/EJPH/Neyda.-