REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 02 de junio de 2009, el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa signada con el Nº 1-Inh-3790-2009, relacionada con la inhibición propuesta por la abogada BELKIS ALVAREZ ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“… me INHIBO del conocimiento de la causa Nº 1-Inh-3790-2009, relacionada con la inhibición presentada por la abogada Belkis Alvarez Araujo, Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal seguida a los ciudadanos RICHARD ROSALES CARDOZO, EDWAR ROSALES CARDOZO y ROMEL JAIMES; inhibición que realizo por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y haber suscrito la decisión de fecha 05 de mayo de 2003, mediante la cual admití tanto la acusación, como las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra del ciudadano ROMEL JAIMES, por la presunta comisión del delito de robo agravado; ordené el enjuiciamiento oral y público del acusado ROMEL JAIMES y decreté la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos ROSALES CARDOZO EDWAR y ROSALES CARDOZO RICHARD, por la presunta comisión del delito de hurto agravado; de allí, que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
En vista de lo planteado por el Abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es evidente que al dictar decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, al haber dictado decisión como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de mayo de 2003, mediante la cual admitió tanto la acusación, como las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra del ciudadano ROMEL JAIMES, por la presunta comisión del delito de robo agravado; ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado ROMEL JAIMES y decretó la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos ROSALES CARDOZO EDWAR y ROSALES CARDOZO RICHARD, por la presunta comisión del delito de hurto agravado; razón por la cual se verifica la circunstancia invocada por el funcionario inhibido. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Inh-3790-2009.
2. Se acuerda CONVOCAR al Juez Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos jueces de esta Corte, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _____________ días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Presidente y dirimente,
GERSON ALEXANDER NIÑO
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Inh-3790/GAN/mq